Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

Uno de los temas que mantenía en expectativa a los contribuyentes que realizaron operaciones con compañías relacionadas no residentes durante el año 2015, era el momento en que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- comenzaría a fiscalizar el cumplimiento de la normativa de Precios de Transferencia, y en efecto, la semana pasada, SAT comenzó a notificar a los contribuyentes que completaron el anexo de Precios de Transferencia de la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta, un requerimiento en el cual se solicita el Estudio de Precios de Transferencia para que el contribuyente lo presente en medio magnético durante el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.

A continuación les transcribo dicho requerimiento de información notificado en forma masiva:

“De conformidad con el nombramiento número xyz, el Supervisor Tributario, el(los) Técnico(s) de Auditoría Tributaria, Técnico de Fiscalización nombrado(s) para verificar sus obligaciones tributarias, con base en el contenido de los artículos 19, 98, 100, 112, 112 “A” del Código Tributario, Decreto No. 6-91 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala; artículos 65, 66 y 67, Ley de Actualización Tributaria Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 64, 65 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Acuerdo Gubernativo No. 213-2013 del Presidente de la República de Guatemala; y en las facultades conferidas a la Superintendencia de Administración Tributaria por medio de los incisos a) e i) del artículo 3 de su Ley Orgánica, Decreto No. 1-98 del mismo Organismo, por este medio le requiere(n) la información siguiente:

CD no regrabable rotulado con el NIT y nombre del contribuyente que contenga el Estudio de Precios de Transferencia en formato PDF-texto y en formato Excel los estados financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentran incorporados en dicho estudio, adjuntando una carta firmada por el Representante Legal en la cual se haga referencia al contenido del CD, incluyendo en la parte final la siguiente frase: “Manifiesto que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y se encuentra en los archivos del contribuyente”.

Dicha información deberá referirse al período iniciado en cualquier fecha comprendida entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y presentarla al Técnico de Fiscalización, Técnico(s) de Auditoría Tributaria, Supervisor Tributario nombrados, dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación del presente requerimiento.”

Con base en lo anterior, recomiendo a los contribuyentes que ya fueron notificados que presenten en el plazo respectivo su Estudio de Precios de Transferencia 2015 en los formatos que solicita el requerimiento. Para aquellos contribuyentes que solamente completaron el anexo de Precios de Transferencia de la Declaración Jurada Anual de ISR sin tener un Estudio completo, les sugiero que preparen en forma inmediata su Estudio cumpliendo con lo indicado en los artículos 65, 66 y 67 del Decreto 10-2012 y sus reformas, intentando completarlo en el plazo de 20 días hábiles.

No cabe duda que SAT tendrá este tema en mente como una de las herramientas más importantes para aumentar la recaudación en este año 2016, y con base en esto, ¿será la mejor forma de aumentar la recaudación? En mi opinión creo que no, ya que como siempre, la recaudación quiere aumentarse con los mismos contribuyentes que ya tributan, sin ampliar la base de contribuyentes que aporten al gasto público. No obstante lo anterior, la normativa de Precios de Transferencia está vigente, y por lo tanto, a todos los contribuyentes que les aplique, deben cumplir con lo establecido en dicha normativa. Que Dios los bendiga.

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