Jorge Mario Andrino Grotewold
• @jmag2010

La pena de muerte, conceptualizada como la mayor pena del derecho criminal, identifica plenamente a una sociedad que considera que al aplicarla les permite vivir en paz. Así, y a pesar de una corriente abolicionista alrededor del mundo, múltiples países aun regulan este castigo máximo impuesto por un sistema de justicia; en América sólo son tres: Cuba, Estados Unidos y Guatemala.

Discutir sobre este castigo al ser humano, pasa por identificar normas legales, sujetos criminales, aspectos victimológicos y situación en materia de seguridad de un país. Es aplicado en gran medida contra crímenes que en cada Estado se consideran graves. La muerte es una sanción por corrupción en China; por crímenes contra el Estado, en Cuba; por asesinatos gravísimos en Estados Unidos; en los países musulmanes, la infidelidad, porque viola su marco Constitucional establecido en El Corán (libro sagrado de su Dios). Y en Guatemala, regulada desde 1973 en el Código Penal, los delitos de parricidio, magnicidio, violación calificada (cuando la víctima muere) y el asesinato, recientemente retirado de esta aplicación mediante una sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Los delitos creados en el nuevo siglo, el secuestro y la muerte por desaparición forzada no son aplicables judicialmente, al amparo de lo que establece el Pacto de San José, Convenio internacional del cual Guatemala es parte.

Además, genera debate, enojo, molestia e intolerancia entre los grupos a favor y en contra; desde el humanismo hasta el realismo; el aspecto religioso y la sed de justicia (venganza); un sistema de justicia débil y errático versus la necesidad de un castigo ejemplar y «justo» para sancionar al responsable de un hecho socialmente considerado grave. En Guatemala, divide a la sociedad entre los que creen que es disuasivo para los criminales y que estos teman cometer estos delitos, y quienes establecen que ni siquiera un sistema de justicia fortalecido e impecable, puede dejar de cometer errores, menos uno como el actual que carece de una verdadera institucionalidad.

Lo más delicado de todo es que quienes apoyan que nuevamente se aplique en el país esta pena capital, piensan que con ello vivirán en paz, y que la sociedad tendrá su satisfacción. Creen, equivocadamente, que Guatemala mejorará en seguridad y justicia con la muerte de quienes perdieron los procesos penales porque no tienen una adecuada defensa o las pruebas efectivamente comprueban su culpabilidad. No miran más allá del proceso y el hecho. Fallan en identificar las causas y sólo buscan condenar los efectos.

Las propuestas legislativas en ambos sentidos deben ser objeto de debate, pero no sólo de la pena, sino sus efectos de aplicarla o no. La propuesta de abolirla tiene una facultad Constitucional, pero deberá ser acompañada de mecanismos de fortalecimiento institucional al sistema de justicia, así como atacar las causas que han llevado a la sociedad a transformarse en violenta y sin respeto a la ley.

«Ojo por ojo…. y el mundo se quedará ciego» expresión acertada de Gandhi.

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