Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com
Públicamente las autoridades del Sistema Penitenciario han indicado que alrededor de un 20% de las personas detenidas ya deberían de gozar de libertad pero, por falta de recursos o porque no existe una autoridad específica, como por ejemplo la Defensoría Penal, estas personas no salen en libertad, lo que debe de considerarse una grave falta por cuanto el retener a una persona que debe estar ya en libertad es tan grave como el no ejecutar una orden de captura.
Según las normas penales vigentes, los jueces son los responsables de dictar prisión preventiva, pero da la impresión que tienen miedo a que el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad, CICIG, los medios de comunicación social o la opinión pública en general, los señalen si no dictan prisión preventiva, especialmente en los “casos de alto impacto”, violando un principio jurídico de objetividad e imparcialidad.
Sé de casos en los que el juez ha dicho a sus oficiales que prefiere ordenar la prisión preventiva de una persona y no correr algún riesgo de crítica o de acusación.
Recordemos que la prisión preventiva sólo procede cuando exista el peligro de fuga del sindicado o el mismo pueda entorpecer la investigación que realiza el Ministerio Publico, pero qué sucede cuando el Ministerio Público se excede en el plazo de investigación o cuando no existe peligro de fuga y, además, se le ha dictado al sindicado otro tipo de medidas preventivas, fianza, arresto domiciliario, obligación de comparecer periódicamente a firmar los libros de control en los tribunales respectivos.
La sociedad civil y los grupos activos en la misma tienen que respetar la justicia y ello implica la imparcialidad la ecuanimidad hacia todo ser humano, los editorialistas, los columnistas, están en la obligación moral de ver que no se den las graves situaciones que se están produciendo en todas las cárceles sin excepción.
En cuanto al Estado el Presidente y Vicepresidente de la Republica deben de ver como una necesidad urgente que el Sistema Penitenciario funcione correcta y adecuadamente.
Todos los gobiernos del período democrático, incluyendo del que yo fui parte, no han puesto la atención suficiente en la Dirección de Presidios, en la infraestructura del sistema carcelario. Por ejemplo, si Óscar Berger se permitió, sin que nadie lo criticara, destinar la finca que originalmente fue del presidente Jorge Ubico, localizada en Escuintla, para un grupo de jóvenes con problemas psicológicos, por qué no se puede trasladar ahí el Hospital Federico Mora y aprovechar la infraestructura existente y los espacios de ese inmueble para mejorar sustancialmente a estos enfermos y así entregarle a la prisión preventiva de la zona 18 todo el hospital que está ubicado en uno de sus costados.
Además, por qué no se puede destinar terreno y parte de la infraestructura de otras zonas militares para hacer prisiones preventivas; por ejemplo, en Petén, puerto de San José, Escuintla; Quiché, Chimaltenango, etc. Igual que se realizó en Mariscal Zavala, que es una finca muy grande donde la instalación que se hizo preventivamente está a varios kilómetros de la zona militar, son amplias zonas de terreno que no se están utilizando adecuadamente en las zonas militares; incluso, al poner una prisión preventiva al lado se aumenta la seguridad por estar a lado de un recinto militar.
Entre más tiempo nos tardemos peor será el problema.
¡Guatemala es primero!