Estuardo Gamalero

«El trabajo aleja de nosotros, tres grandes males: el aburrimiento, el vicio y la necesidad» Voltaire

Conocida era la enemistad que existía entre el Primer Ministro Winston Churchill y Lady Astor, la primera mujer que ocupó un escaño en la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico.

En cierta ocasión, mientras estaban realizando una visita oficial a los Duques de Marlborough, Lady Astor le dijo a su adversario político: “Si usted fuera mi esposo, envenenaría su té”.

A lo que Churchill respondió: “Señora, si usted fuera mi esposa, me lo bebería”.

De una u otra manera, este simpático pasaje de la historia, ejemplifica muy bien cuando dos personas o “dos poderes” no se soportan: se tienen animadversión y todo lo que uno dice o propone es malo, esconde algo o debilita la postura de la otra parte. En Guatemala abundan ejemplos de ello y en el resto del mundo también, “para muestra un botón” y veamos el circo mediático y odios entre Republicanos y Demócratas que encabezan Trump y Clinton.

La razón por la cual lo traigo a colación, es por lo difícil que es en Guatemala conseguir un trabajo, sacar adelante un negocio, hacer que produzca una inversión, educar a los hijos, mantener un hogar, tener acceso a seguridad social decente y eventualmente obtener un ahorro que le permita a las personas resguardar la manutención para su retiro.

Las autoridades de Estado, han mantenido encadenado el Convenio 175, continúe leyendo…

Desde la óptica de un ciudadano común, es decir la mayoría, todo empieza por la oportunidad de conseguir un trabajo. Una opción laboral que le permita trabajar 3, 4 o 5 horas mientras estudia. Obviamente, que sea un trabajo formal, con acceso a prestaciones laborales y con los beneficios naturales que dignifiquen cualquier trabajo.

El problema es que en Guatemala, hay quienes utilizan el literal (g) del artículo 102 de la Constitución que en su parte conducente dice: “(…) Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores, laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador”.

Ese texto constitucional, se recoge de la Constitución de 1945, época en la cual no existía la concepción de trabajo a tiempo parcial. Lo anterior pone de manifiesto, que lo que hubo fue un “Copy Paste” sin ninguna justificación.

La interpretación que algunas personas dan a esa norma es que si un joven, o un ama de casa trabaja 15 o 20 horas semanales, se le tiene que pagar el equivalente a 44 o 36 (diurna o nocturna según sea el caso). El problema con esa interpretación chapina-anti evolutiva del derecho laboral, es que genera una enorme presa de trabajo informal y de personas sin acceso a las garantías de seguridad social.

Varios Abogados Constitucionalistas, consideran que nuestra Constitución advierte un vacío constitucional en materia trabajo a tiempo parcial y en ese sentido cito al Abogado Álvaro Castellanos H, en una ponencia de años atrás “Si alguien está de acuerdo conmigo que, ante lo que estamos es ante esa especie de laguna “infra-constitucional”; porque a pesar de haberse podido regular algo en la Constitución, no se hizo, y que ese “vacío” puede ser colmado por otra actividad normativa, me parece que el Convenio 175 de la OIT viene a encajar perfectamente como una fuente de solución ante la ausencia normativa constitucional sobre el tema del trabajo a tiempo parcial”.

El Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, no es una creación de los chapines, mucho menos de esos monstruos de tres cabezas con púas, cuernos y colmillos diabólicos que varios sindicatos llaman “empresarios”. Nos, guste o no, el Convenio 175 es una creación de la OIT, institución manejada por humanistas laborales añejados en un socialismo evolutivo, que busca el desarrollo armónico en las relaciones de trabajo.

En mi opinión, es una hipocresía, que cada convenio que emana de la OIT, Guatemala lo acepte y ratifique como un acto de buena fe y sometimiento al fuero internacional. Sin embargo, el Estado NO lo hace con el Convenio 175, que perfectamente complementaría el supuesto vacío constitucional y ayudaría a flexibilizar el mercado laboral en contra del dogmatismo de Guatemala de que sólo existe el trabajo por jornadas completas. Por lo tanto, personas que pueden y necesitan trabajar solamente 3 o 4 horas diarias, puedan hacerlo de manera formal.

Para todas las personas y por consiguiente para todas las Naciones, es importante que los trabajadores (motor de cualquier economía) cuenten con un empleo productivo y libremente elegido. El trabajo a tiempo parcial, abre nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de millones de jóvenes, amas de casa y personas que necesitan de dos empleos.

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