José Giovanni Chinchilla Guerrero
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En el año 2013 entró en vigencia el Decreto 7-2013 del Congreso de la República, Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, el cual surge derivado de los compromisos que Guatemala adquirió por ser parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto, en los que se comprometió a tomar acciones inmediatas y efectivas para la adaptación y la mitigación ante el cambio climático.
El objetivo planteado al emitir esta Ley Marco, es que el Estado de Guatemala adopte prácticas de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático aprovechando el potencial del país para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Es de hacer notar que esta normativa reconoció que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo y que en el caso de Guatemala es un país particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, con los cuales puede tener efectos como: reducción en disponibilidad y calidad del agua; traslado de plagas y enfermedades, a nuevas zonas geográficas; alteraciones en la cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros; aumento de incendios forestales por sequías; pérdida de infraestructura; aumento de la inseguridad alimentaria; destrucción de espacios naturales y hábitats; reducción de la calidad de suelo; entre otros.
Dentro de la normativa que contiene la Ley Marco, se encuentra el Capítulo V, denominado “De la Mitigación de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”, en el cual se proponen una serie de acciones para reducir las emisiones de estos gases, que van desde la emisión de un Plan Nacional de Energía a cargo del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Segeplan. También se establece que el MARN debe iniciar programa de incentivos que motive actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por último, se establece que el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria deben proponer una normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
En el caso de subsidios al transporte, considero que es un tema bastante sensible y que causa molestia por el mal uso que se le ha dado a este beneficio a lo largo de muchos años. Sin embargo, en el caso de los incentivos fiscales, es un tema relativamente novedoso. Un programa que establezca incentivos fiscales enfocados en el uso de energías limpias en el transporte debe buscar promover y facilitar la implementación de un sistema de transporte, a través del ingreso y uso en el territorio nacional de nuevas tecnologías y vehículos que utilicen energías limpias, facilitando su acceso a los usuarios del sistema, tanto público como privado.
Sin embargo, no debe perderse de vista que dicho programa debe convertirse en un instrumento conciliador entre la Política Ambiental y la Política Fiscal del Estado de Guatemala, las cuales no deben considerarse como opuestas; al contrario, las autoridades de cada ramo deberán preocuparse por acercar posiciones y orientarse a salvar el clima en nuestro país, sin que las finanzas del Estado se vean mermadas sustancialmente.
Por supuesto, el reto es importante y muchos países ya han demostrado que puede hacerse. Las nuevas tecnologías encaminadas a emitir menos gases de efecto invernadero deben ser apoyadas por el Estado, brindando las facilidades necesarias. Ojo que con esto no pido que se vuelva a prácticas oscuras del pasado en el que se beneficiaba a un grupo empresarial en específico; al contrario, estos beneficios deben estar al alcance de todos los guatemaltecos. Se puede incentivar fiscalmente tanto a quien use una bicicleta para transportarse, como a quien esté dispuesto a invertir en la fabricación, ensamble o importación de vehículos de bajas emisiones, siempre que esté dispuesto a cumplir con las leyes guatemaltecas.