Dr. Luis Fernando Cordón Morales
buzonasprodecogt@gmail.com

Ha sido noticia en las últimas semanas que en procesos penales por delitos contra el régimen tributario, las personas ligadas a proceso han optado por pagar cauciones económicas para salvar la prisión preventiva; o bien, han pagado las sumas denunciadas en su momento por el ente fiscal y así evitar intervenciones a las cajas de sus empresas, ingreso que no forma parte de la recaudación ordinaria del presente período (que no muestra aceleración), pero sí disminuye la presa de adeudo por ilícitos fiscales y permite percibir que enhorabuena se ha llegado a un acuerdo interinstitucional entre SAT, MP y OJ, para combatir la evasión fiscal que tanto daño le ha causado a las ya precarias finanzas públicas; y consecuentemente, a todo un Estado plagado de necesidades y requerimiento sociales.

Derivado de lo anterior y que la legislación tributaria guatemalteca es sumamente rigurosa y compleja, es el momento para que se cumpla con la disposición contenida en el artículo 177 de la Ley de Actualización Tributaria, y la Corte Suprema de Justicia inicie con la creación de los juzgados y tribunales penales especializados, a los que se les atribuya competencia para conocer, con exclusividad, de los ilícitos tributarios y aduaneros, así como de las infracciones sancionadas con el cierre temporales de empresas, establecimientos o negocios, no solo para lograr el cometido de luchar contra los delitos tributarios y aduaneros, sino que garantizar principalmente los derechos de los ciudadanos, y así considerarse respetado el derecho a la tutela judicial.

La importancia de la instauración de los juzgados y tribunales relacionados estriba en el hecho que siendo la relación de tributación una relación jurídica y no meramente de poder, hay principios que la regulan, y cuya eficacia es el resultado de la supremacía de la Constitución y del efecto vinculante del conjunto de normas que en ella existe. En el caso de Guatemala, existen principios constitucionales tributarios que no solo establece los límites al poder tributario del Estado, al mismo tiempo, protegen a los contribuyentes de los abusos estatales.

Coincidiendo con lo dicho por Juan Martín Queralt y otros doctrinarios, al resaltar el valor normativo de los principios constitucionales, se debe considerar: a) Que la Constitución tiene valor normativo inmediato y directo; b) La importancia decisiva de las sentencias del Tribunal Constitucional en el complejo de las fuentes del Derecho y su relación con el poder legislativo, que en el caso de Guatemala es abundante; y principalmente, c) La eficacia jurídica de los principios constitucionales no queda limitada a su apreciación por el Tribunal Constitucional sino que por el papel de los Tribunales de Justicia. Por lo que hay que considerar que existen principios constitucionales que han justificado las decisiones políticas, que están armonizados a un sistema jurídico y que condicionan la actuación del poder público, protegiendo al ciudadano contra el arbitrio estatal como su más importante función operativa.

Como lo ha afirmado la Corte de Constitucionalidad, para que el derecho a la tutela judicial se estime respetado, quien acude al ente jurisdiccional, además de acceder al mismo y de que sus pretensiones se gestionen conforme al debido proceso, debe encontrar solución a la controversia formulada, mediante la emisión de resoluciones fundadas y motivadas, que den respuesta o solución al debate sometido a conocimiento del tercero imparcial, que es el juez; siendo entonces ineludible que dichos jueces sean especializados.

Artículo anteriorSentencias judiciales esperadas por casos de corrupción
Artículo siguienteLa presunción de inocencia