Luis Enrique Pérez

Actualmente la Corte de Constitucionalidad está integrada por cinco magistrados titulares, de esta manera: uno designado por la Corte Suprema de Justicia; uno designado por el Congreso de la República (es decir, por los diputados); uno designado por el Presidente de la República en consejo de ministros; uno designado por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos; y uno designado por la asamblea del Colegio de Abogados. Está integrada de esa manera, por mandato de la Constitución Política de la República.

Opino que es un error que esa corte esté constituida por magistrados designados por organismos del Estado. Es un error, por tres motivos principales. El primero es que tal designación equivale a que realmente cada uno de los tres organismos pueda tener un defensor de un interés extrajurídico en los veredictos de esa corte. El segundo es que los magistrados designados por los organismos del Estado, que son la mayoría, pueden constituir una alianza (por supuesto, oculta) para defender también un común interés extrajurídico, influidos, por ejemplo, por un propósito político. El tercero, conexo con los dos motivos anteriores, es que, en la corte, no debe haber un magistrado designado por un organismo del Estado cuyos actos son impugnados, o pueden serlo. Conjeturo que ese error ha contribuido a que la Corte de Constitucionalidad, en algunos casos, no sea un tribunal estrictamente jurídico, y sea un prostíbulo político y hasta ideológico.

El proyecto de reforma de la Constitución Política de la República, propuesto por el Presidente del Organismo Legislativo, el Presidente del Organismo Judicial y el Presidente del Organismo Ejecutivo, pretende que la Corte de Constitucionalidad esté integrada por nueve magistrados: tres designados por el Congreso de la República (es decir, por los diputados); tres, por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y tres, por el Presidente de la República.

El proyecto de reforma no corregiría, entonces el error de incluir magistrados de la Corte de Constitucionalidad designados por los organismos del Estado, sino que multiplicaría tal error; pues precisamente sólo los organismos del Estado podrían designar magistrados de esa corte. Realmente, el proyecto convertiría a esa misma corte en un simulacro de tribunal defensor del orden constitucional, y en un auténtico instrumento de los intereses (por ejemplo, políticos o ideológicos) de quienes ejercen el poder de los organismos del Estado. No pretendo decir que podría haber magistrados designados por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos, o por la asamblea del Colegio de Abogados, como es el caso actualmente. Ninguna de estas instituciones tendría que designar magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Mi opinión, en principio, es que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no deben ser designados por organismos del Estado; o, en general, no deben ser designados por un ente público o privado. Creo que la sensatez reclama que, para garantizar una defensa más probablemente jurídica de la Constitución Política de la República, una comisión seleccione y proponga candidatos para desempeñar las magistraturas de la corte, y que los futuros magistrados sean elegidos por sorteo. Entonces no habría una persona o un grupo de personas con las cuales negociar compromisos. Ningún candidato, por consiguiente, tendría que negociar algún compromiso con magistrados judiciales, o con diputados, o con el Presidente de la República, o con autoridades universitarias, o con abogados. No se excluiría el interés extrajurídico de los magistrados; pero por lo menos se reduciría la probabilidad o la conveniencia de que puedan tener tal interés.

Post scriptum. Proponer magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que sean designados solo por organismos del Estado, es uno de los motivos por los que habría que oponerse al proyecto de reforma propuesto por magistrados judiciales, diputados y Presidente de la República.

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