Estuardo Gamalero

“La democracia consiste en poner bajo control al poder político” Karl Popper

Si algo he confirmado en los últimos dos años, es que los guatemaltecos somos muy buenos para identificar los males sociales. Pero como buenos chapines: chapuceros y noveleros, también somos proclives para aceptar remedios que no entendemos y sobre los cuales ni siquiera nos informamos.

La propuesta de reforma constitucional al sector justicia que circularon los tres presidentes de los organismos de Estado aborda el tema del antejuicio. En esa versión se propone eliminarlo para Alcaldes (electos popularmente); Gobernadores Departamentales (nombrados por el Presidente); y a ciertos funcionarios vitales del Tribunal Supremo Electoral (los Magistrados lo mantienen).

Hablar del antejuicio es algo que enciende pasiones y despierta controversias, pues genera una excepción a la garantía de igualdad ante la ley. Sin embargo, es una prerrogativa consagrada en la Constitución, como garantía para la estabilidad y el adecuado ejercicio de las funciones que dichos puestos requieren.

El artículo 3, del Decreto 85-2002, lo define así: “(…) es la garantía que la Constitución Política de la República otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.”

Es de vital importancia que, para el análisis y crítica del tema, siempre tengamos presente que el antejuicio recae a favor del puesto, no de la persona. Lamentablemente, esa prerrogativa que fue prevista con fundamento en nuestra Constitución, ha sido históricamente manoseada y manipulada por sinvergüenzas cuando están en ejercicio del Poder Público.

Un dato curioso es que antes de la reforma constitucional “del Serranazo”, el antejuicio de los diputados lo conocían los mismos diputados. Por supuesto, siendo juez y parte, o coyotes de una misma loma (en la jerga chapina), nunca prosperó antejuicio en contra de diputado alguno. Consecuencia de esa reforma constitucional, el antejuicio de los diputados se trasladó a la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el balance de poderes.

Desde 1986, los abusos alrededor del antejuicio no tienen precedentes. En nuestras narices, venimos siendo testigos, cómplices o espectadores, de la manera en que alcaldes narcotraficantes, diputados desfalcadores, funcionarios ladrones y criminales de cuello blanco incrustados en el Estado, lograron mantenerse impunes por sus fechorías, gracias a la politización del antejuicio.

Una garantía que teóricamente debió servir para proteger el ejercicio de un cargo público, para muchos terminó como trinchera de criminales.

No tengo la menor duda, que el Ministerio Público y CICIG (a través de sus equipos de trabajo) son buenos referentes de lo que es tratar de combatir estructuras de crimen organizado incrustadas en el Estado y encontrarse con las murallas formales que el trámite del antejuicio dispone. Esas murallas consisten en la imposibilidad de investigar a un funcionario o dignatario que goza de antejuicio y posteriormente, el tortuoso camino de solicitar la procedencia del mismo.

Pero a pesar de ese nefasto pasado, cundido de ejemplos, la gran pregunta que debemos hacernos e intentar responder con madurez y visión de futuro es: ¿Realmente debemos eliminar el antejuicio para los Alcaldes, los Gobernadores y los altos funcionarios del Tribunal Supremo Electoral? Cada quien es libre de responder como desee y ciertamente ninguno es dueño de la verdad.

Nuestro análisis y conclusión debe sopesar: ¿cómo pueden resultar las cosas y qué tipo de presiones, chantajes, revanchismos y caos jurídicos podrían enfrentar los funcionarios públicos mientras se encuentren en sus puestos si dejan de contar con esa garantía?

Obviamente, las noticias han girado sobre abusos y delincuentes revestidos por el antejuicio. Pero, ¿tienen ustedes idea, de la cantidad de denuncias espurias, amenazas, juicios y presiones fraudulentas y sin fundamento que han recibido la MAYORÍA de buenos funcionarios? No son decenas: son cientos.

Lo que intento poner en sus mentes, es que si el antejuicio no ha funcionado adecuadamente, no necesariamente es porque la medida y su redacción en la Constitución y la ley se encuentren malas. Sino más bien, porque no ha existido voluntad política para respetarla y cumplirla de conformidad con el espíritu de las instituciones.

Estoy convencido que existen otras maneras que permiten fortalecer el ejercicio del Poder Público y limitar el abuso de los funcionarios, sin necesidad de caer en extremos cuyos resultados pueden ser abismalmente peores que el mismo problema. Por ejemplo, el simple hecho de facultar al Ministerio Público para que pueda investigar a cualquiera: civil o gobernante; y que se aclare (para los necios) que la improcedencia de un antejuicio no constituye “Cosa Juzgada”.

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