René Arturo Villegas Lara

Ahora que los titulares de los tres poderes del Estado han presentado un anteproyecto de reforma constitucional sobre el régimen de la justicia, han incluido un párrafo en lo que respecta a la función jurisdiccional, que pretende constitucionalizar el llamado Derecho consuetudinario indígena. De inmediato han salido opiniones contrarias, argumentando que es debilitar la jurisdicción oficial del Estado y que eso creará más discordias de las que ya tenemos.

El derecho consuetudinario, todos lo sabemos, es la fuente original del orden jurídico; sólo que en países de derecho escrito, del sistema latino, la costumbre fue relegada a un segundo plano y la ley es la fuente primaria, seguida de la jurisprudencia y de la costumbre, situación que ya está resuelta por el artículo 2o. De la Ley del Organismo Judicial, aunque estas dos últimas fuentes son, diríamos, secundarias. Claro que cuando la ley habla de costumbre como fuente, se refiere a toda la sociedad, costumbres de indígenas o no indígenas.

En otros sistemas, como el anglosajón, la costumbre y la jurisprudencia son:
Las fuentes primarias del derecho, porque es un derecho vivo, un derecho que está con la vida diaria, y no como sucede con la ley, que muchas veces nace de ocurrencias de legislador, como ocurre con esa última ley de registrar los animales de casa, en donde por no haber llevado su loro o su iguana, le pueden imponer ocho años de prisión. Creo que la costumbre no hubiera cobijado semejante despropósito. Pero, volvamos a la reforma propuesta. ¿A qué se le teme? ¿A que los indígenas resuelvan su conflictos de interese con sus usos y costumbres? Francamente no entiendo ese temor como no entiende esa imprudencia de incluir semejante norma de reforma constitucional, cuando lo que se persigue ya está resuelto con el contenido del Convenio 169, que es materia de derechos humanos y de los cuales no se puede retroceder por el principio de progresividad Además, estos tratados, por disposición constitucional son superiores a todo el derecho interno de Guatemala, o sea que ocupan la misma jerarquía de las normas constitucionales. En términos de la jerga jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional, está en la cúspide del ordenamiento jurídico. Así que, nuestros queridos hermanos indígenas, les debe venir del norte que discutan un asunto que ya está resuelto por el Convenio 169, que es donde y cuando los opositores debieron plantear sus “oposiciones”. Hoy, se está llegando tarde para discutir el tema. Por lo demás, qué más da el reconocimiento del pluralismo, si se trata de dos ordenamientos de diferentes culturas; y si el derecho es cultural, no solo normas, cada estamento social debe resolver sus propias relaciones jurídicas según sus instituciones, sean de derecho escrito o de derecho consuetudinario. Recuerdo un cuento mexicano en donde un grupo de indígenas le piden a la autoridad que no lo es, un permiso para realizar ciertos actos. Cuando al fin se les concede, los indios contestan: de todos modos ya lo hicimos. Así nos podría responder a los ladinos, los indígenas de Guatemala: de todos modos ya lo estamos practicando y con más contundencia, porque tenemos a nuestro favor el Convenio 169.

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