Luis Fernández Molina
Si usted, estimado lector, fuera el Presidente ¿Qué haría con la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos? Veamos. Las reformas ya han sido aprobadas por el Congreso. ¿Son entonces ley de la República? No. No todavía, hace falta aún el “visto bueno” del Presidente. En cuanto al fondo de los cambios le tomó tiempo y gestiones al Congreso lograr el consenso y la aprobación de las modificaciones. Pero hay otro aspecto puramente formal, la Ley Electoral no es una ley “común”; es una normativa especial. Es una de las cuatro llamadas “leyes constitucionales” que ocupan el segundo círculo cerca de nuestro sol, centro mismo del sistema que es la Constitución Política. Esas cuatro leyes son estructurales y por esa razón goza de una especial protección para que no sean fácilmente manoseadas por cualquier legislatura ordinaria. Por ello cualquier intención de reformas, debe contar con la aprobación de la Corte de Constitucionalidad y, además, obtener una mayoría especial de los diputados, las dos terceras partes, esto es 105 de los 158 diputados.
La sanción del Presidente (el “visto bueno”), es una expresión del control entre los poderes del Estado. Por lo general el Presidente las aprueba -sanciona es el término legal- sin mayores trámites. Pero este es el segundo caso en la corta existencia de esta Legislatura, que el Presidente lo está considerando. Es posible que la vete; anticipando esta posibilidad el Presidente del Congreso ya anunció que de todos modos iba a ser ley (¡Sigo siendo el rey!). Cuando regresa un proyecto con el veto constitucional el Congreso puede obviar esa objeción y sancionar la ley solo que con las dos terceras partes de los votos. En este caso suma esos votos desde luego que, por ser ley constitucional -como arriba queda dicho- ha requerido de esa especial mayoría (una laguna que no contempló el constituyente pues aplica a la ley en general, debiéndose contemplar el caso de rebote, pero de una ley constitucional).
Hay aspectos de forma en el enfoque presidencial, aspectos que son obligatorios. Ver si el proyecto se ajusta a lo que aprobó la Corte de Constitucionalidad, entre otros que el número aprobado por la Corte fue de 158 y el proyecto habla de 160 diputados. Pero entrando al fondo de la problemática el Presidente debe resolver conforme los intereses de la Nación, tomando en cuenta las exigencias populares pero en el complejo marco de la política criolla.
Si sanciona las reformas se habrá logrado algo, más no todo lo que se ofreció. Al decir de Taracena se contienen un 75% del reclamo generalizado, no el 100%. El dilema político del Presidente es tomar ese 75% y esperar que en un futuro próximo se complementen. Pero, la aprobación actual ¿abriría las puertas a más cambios? o lo contrario ¿pondría en el congelador el tema?
A favor de la aprobación: se legaliza el voto en el extranjero; habría un tope al número de diputados (160) sin perjuicio del censo poblacional; restringe y regula la publicación de encuestas; acceso a la información financiera de los partidos políticos (acaso el mayor logro). Quedarían pendientes: la elección de diputados en forma nominal, lo que minaría la influencia de las cúpulas de los partidos; la facultad que tendrían los comités cívicos para postular a diputados, lo que socavaría el monopolio de los partidos.
Las reformas, incompletas, ¿calmarán los ánimos de la inquieta población? Guardando las enormes distancias, parece un juego de poker.