Mario Coyoy
El pasado 30 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto No. 19-2016, Ley Emergente Para la Conservación del Empleo, el cual contiene las tan esperadas y discutidas reformas a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto No. 29-89 y sus reformas), así como también, incluye reformas a la Ley de Zonas Francas (Decreto No. 65-89 y sus reformas).
La publicación de este decreto responde a los requerimientos y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través de los cuales se debían eliminar las subvenciones y exenciones fiscales a las actividades de exportación.
Esta norma legal inició su vigencia a partir del 31 de marzo de 2016 y trae consigo una serie de requerimientos e implicaciones fiscales y legales, por lo que es de suma importancia analizar el impacto que estas tendrán para las industrias que venían operando.
En este sentido, el Decreto No. 19-2016 introduce cambios importantes para las compañías que actualmente operan bajo las leyes de beneficio fiscal antes referidas, así como también, establece los nuevos requerimientos y condiciones que tendrán que cumplir de ahora en adelante las compañías que quieran hacer uso de dichos beneficios.
Uno de los cambios más significativos es para el caso de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, pues las exenciones otorgadas de ahora en adelante únicamente podrán ser utilizadas por las compañías que se desarrollen dentro de la industria textil y la industria de servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software y desarrollo de contenido digital.
Por otra parte, en lo que respecta a las reformas para la Ley de Zonas Francas un cambio importante es la eliminación de la figura del usuario comercial, el cual permitía la comercialización de mercancías y la reexportación de productos.
Asimismo, los beneficios que ambas leyes otorgaban previo a la entrada en vigencia de esta reforma se mantienen prácticamente intactos de cómo se venían otorgando, exoneración de ISR por un período de 10 años y la suspensión del pago de derechos arancelarios e IVA sobre la maquinaria e insumos relacionados con la actividad exportadora.
Otro de los aspectos importantes es que para quienes deseen acogerse a estas leyes de beneficio fiscal, se les exige una serie de requisitos que incluye el no haber gozado de los beneficios fiscales con anterioridad, el estar solvente fiscalmente, así como encontrarse tributando las cuotas del seguro social como corresponde y no tener demandas laborales, ya que cualquiera de estas situaciones podría ser causante de la interrupción de sus beneficios.
Sin duda, existen muchos aspectos que analizar respecto del impacto que estas modificaciones a las principales leyes de beneficio fiscal tendrán para el país. Nuestra firma estará desarrollando un seminario mañana martes 19, en el cual se estarán analizando las implicaciones fiscales y legales de esta normativa, por lo que aprovecho para invitarles http://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/articles/LeyEmergente.html Dios los bendiga.