José Giovanni Chinchilla Guerrero
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En recientes notas de prensa, el Superintendente de Administración Tributaria manifestó que la institución que ahora dirige ha sido “una mala litigante”, indicando que en los litigios judiciales con los contribuyentes “han perdido casos que representan ingresos por Q460 millones”; continuó expresando: “Existe un mal procedimiento, porque se pierden los casos en los cuales se tiene que mejorar la recaudación…”. (Prensa Libre, 15/4/2016).

Estas declaraciones traen a colación un tema que se ha discutido tanto en la Administración Tributaria como por expertos en el Derecho Tributario: La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la SAT (la que en todo caso sería la “mala litigante”), ¿tiene funciones de recaudación?

Para contar con suficientes elementos de discusión, establezcamos cuáles son los procesos que se siguen en la Intendencia de Asuntos Jurídicos: a) Contenciosos Administrativos; b) Económicos Coactivos; c) Penales y d) Providencias de Urgencia (en los casos de resistencia de los contribuyentes a proporcionar a los auditores su información contable).

El Proceso Contencioso Administrativo es, según el artículo 221 de la Constitución Política de la República, como una forma para que un Tribunal Judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo) verifique la “juridicidad” de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso administrativo. El término “juridicidad” se debe entender como la prevalencia del Derecho en la solución de las cuestiones sociales; sin entender Derecho como sinónimo de Legalidad, puesto que la primera acepción va mucho más allá.

Es en estos procesos en donde la SAT no ha podido “recuperar” los montos que según ellos ya tenían asegurados. Entrecomillo “recuperar” porque las autoridades tributarias dan por hecho que esos montos debieran entrar inmediatamente a sus arcas, sin tomar en cuenta que para un contribuyente un procedimiento administrativo resulta muchas veces como discutir con una pared, en la que la SAT es juez y parte; por lo que muchas veces es necesario acudir a esta vía para hacer valer sus derechos y evidenciar los errores y violaciones que se cometieron durante el proceso administrativo, que lamentablemente suceden y mucho.

En cuanto a los procesos penales, a mi parecer la SAT ha cometido serias injusticias, pues no ha tenido la capacidad de establecer la diferencia entre hechos constitutivos de delitos, de otros que no lo son, remitiendo expedientes al Ministerio Público, en los que este ente ha establecido que no existen elementos para continuar con la investigación. Con esto se pierde la oportunidad de recaudar, aplicando los procedimientos específicos establecidos en el Código Tributario. Lo mismo sucede con las llamadas Providencias de Urgencias, en las cuales la SAT, al tener la negativa del contribuyente a proporcionar su información contable, podría hacer uso de las facultades de fiscalización que le otorga el Código Tributario para establecer las bases imponibles, de oficio, obligando al contribuyente renuente que para defenderse, deba aportar los medios de prueba que desvirtúen lo requerido por la SAT. Sin embargo, también en estos casos remiten los expedientes al Ministerio Público.

Por último, el Proceso Económico Coactivo tributario, es el medio establecido por la ley para que la Administración Tributaria pueda cobrar judicialmente los adeudos de los contribuyentes. Lamentablemente en estos casos, existe una gran presa de expedientes sin poder cobrarse porque los deudores no cuentan con los bienes suficientes para responder por estos adeudos. Con ello se imposibilita enormemente la capacidad de “recuperación” de adeudos. Vuelvo a entrecomillar “recuperación”, porque en esta vía sí podemos hablar que se trata de recuperar adeudos, porque ya el contribuyente tuvo la oportunidad de defenderse, tanto en la vía administrativa como en la judicial (contencioso administrativo) y fue vencido, por lo que debe pagar.

Concluyo manifestando que no en todos los casos, es responsabilidad de la Intendencia de Asuntos Jurídicos que la gran mayoría de casos judiciales se pierdan en los Tribunales. Si bien esta dependencia debe contar con profesionales altamente calificados para la defensa de los intereses de la institución, también es importante fortalecer la tarea de fiscalización, la cual corresponde exclusivamente a la Intendencia de Fiscalización y a las Gerencias Operativas (Grandes y Medianos Contribuyentes Especiales, Sur, Nororiente, Central y Occidente), quienes son ante las que se dilucidan los procedimientos administrativos tributarios.

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