Mario Coyoy

Aunque aplicar automáticamente el monto de Impuesto sobre la Renta –ISR– en exceso de años anteriores a la obligación de ISR 2015 que vence ahora el 31 de marzo pareciera algo lógico, apegado a la equidad y justicia tributaria, y en línea con el principio constitucional de no confiscación, lastimosamente es algo que no puede hacerse automáticamente si el monto de ISR en exceso se generó en los períodos 2013 y 2014, pero sí se podría, si el monto de ISR en exceso se generó en el 2012 o años anteriores, siempre y cuando no haya operado la prescripción.

Tal y como he comentado en ocasiones anteriores, muchas empresas continúan haciéndose la pregunta sobre cómo recuperar los créditos fiscales generados en la empresa, ya que definitivamente constituyen un capital de trabajo congelado con el cual podrían continuar operaciones y generar nuevos negocios; sin embargo, esta no es una tarea fácil, principalmente por las modificaciones en las leyes tributarias respecto de los procesos y opciones de recuperación que sufrimos hace algunos años.

En efecto, con la Reforma Fiscal implementada a partir de los decretos No. 4-2012, Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando; y el No. 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, se introdujeron modificaciones al Código Tributario y una nueva normativa para el Impuesto sobre la Renta -ISR- aplicable a partir de marzo 2012 y enero 2013, respectivamente.

Con estas modificaciones, se generaron cambios importantes respecto de los mecanismos que los contribuyentes deben considerar para recuperar sus créditos fiscales; sin embargo, el que más ha afectado a los contribuyentes es el relacionado con el ISR pagado en exceso, ya que el decreto 10-2012 que contiene la normativa del ISR en su Libro I, no establece un procedimiento para la recuperación de los pagos en exceso de ISR que generaron los contribuyentes a partir de la vigencia de la Ley, es decir el 1 de enero de 2013.

En este caso, debe aplicarse en forma supletoria el Código Tributario para solicitar la devolución de lo pagado en exceso por ISR debido a que no existe el mecanismo simplificado que tenía el decreto 26-92 (Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2012), el cual consistía en que el contribuyente podía elegir al momento de presentar su declaración jurada anual, entre solicitar que el monto en exceso se acreditara a cualquier pago a cuenta de ISR futuro (aplicación automática); o bien, solicitar la devolución en efectivo.

Con base en lo anterior, actualmente se debe seguir la vía administrativa para recuperar los pagos en exceso de ISR, lo cual requiere presentar una solicitud y ser sujeto de un proceso de verificación (auditoría del fisco). Este proceso podría tomar varios meses o años para obtener la autorización de la devolución o compensación del valor solicitado.

En definitiva, esta regla para recuperar el monto de ISR pagado en exceso hace mucho menos eficiente el capital de trabajo y la proyección de flujos de efectivo. No cabe duda que fue un hecho pensado en la normativa de ISR que está vigente desde el 1 de enero 2013. De esa cuenta, vale la pena evaluar la mejor estrategia fiscal para los anticipos de ISR y evitar que se genere un pago en exceso. Que Dios los bendiga.

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