*Roberto Lavalle

Es generalmente conveniente que un error sea corregido. Esto, lamento decirlo, se aplica al artículo de la distinguida dama María José Cabrera Cifuentes titulado “Belice, de nuevo”. (Véase La Hora dora Hora el 1º de marzo del año en curso.)

Un serio error que ahí veo es el de sugerir que el presidente Morales pudiera, como lo hizo Nicaragua respecto de un diferendo con Colombia, utilizar el “Pacto de Bogotá para la presentación unilateral del caso ante la Corte Internacional de Justicia, CIJ”. Un Estado puede valerse de ese Pacto para demandar a otro Estado ante la CIJ solamente si los dos Estados son partes en dicho Pacto. En la fecha respectiva tanto Nicaragua como Colombia cumplían ese requisito, lo que le permitió a Nicaragua demandar a Colombia ante la CIJ. Pero ni Guatemala ni Belice son partes en dicho Pacto.

Otro error que conviene señalar tiene que ver con la afirmación de la autora según la cual en tanto no se haya decidido, de manera vinculante para Guatemala y Belice, a cuál de los dos pertenece el islote en cuestión, el mismo “no pertenece a ninguno de los dos países.” Esto implicaría que la sentencia por la cual la CIJ (o un tribunal arbitral) resolvería el diferendo sobre el islote no sería declarativo sino constitutivo. Lo contrario es el caso. Es así como, cuando, en 1933, la Corte Permanente de Justicia Internacional falló que Groenlandia le pertenecía no a Noruega sino a Dinamarca no creó una situación jurídica. Lo que, implícitamente, esa Corte determinó al respecto es que dicha pertenencia existía desde antes del fallo. Así pues el fallo no fue constitutivo sino declarativo, característica que poseen casi todos los fallos judiciales de fondo. (Una excepción notable son las sentencias de divorcio.)

Cabe agregar que no hay inconveniente jurídico en que cada uno de los dos Estados ribereños afirme soberanía sobre el islote en cuestión, siempre que se evite el uso de la fuerza. En segunda lugar es importante que (en tanto subsista la reclamación de Guatemala relativa a la soberanía sobre la parte de Belice al sur del río Sibún) se fije, así sea provisionalmente, una línea que delimite la soberanía de los dos Estados sobre el Río Sarstún. Se trata de una cuestión que no regula claramente la Convención de 1859 entre Guatemala y la Gran Bretaña y, según parece, no ha sido objeto de un acuerdo (explícito o no) entre Guatemala y Belice, cuyo acuerdo debería también determinar a cuál de los dos Estados pertenece el islote en cuestión (o dividirlo entre ellos).

Hay otros puntos respecto de los cuales no concuerdo del todo con lo dicho en el artículo o me parecen algo oscuras las observaciones correspondientes. Pero no pienso que valga la pena comentarlos.

Otra publicación que, de adolecer de errores, merecería comentarios es el libro que, en 2012, publiqué en Guatemala sobre el “Acuerdo Especial” Guatemala/Belice de 2008 y es objeto del artículo que bajo el título “Corríjanme si estoy equivocado, por favor”, publiqué en La Hora del 29 de enero 2014. Pese a la publicación de este artículo, desde que salió a luz nadie ha comentado sobre dicho libro. Tal vez ahora alguien se anime a expresar alguna opinión sobre este libro, tal como lo comenta y amplía el artículo que posteriormente publiqué en la Revista Espacios Políticos, de la Universidad Rafael Landívar. (Año VI, número 8, junio de 2013, páginas 25-36.)

*Doctor en Derecho
Abogado colegiado 965

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