Juan Antonio Mazariegos G.
La Acción Afirmativa, también conocida doctrinariamente como Discriminación Positiva, en principio no es más que un elemento legal compensatorio que busca incluirse en determinada normativa con el objetivo de igualar y dar acceso a minorías que por una u otra razón, según sus defensores, carecen de oportunidades de acceso a esos determinados espacios que les son vedados por su especial condición de minoría o diferencia de género, etnia, credo o cualquier otra circunstancia.
El termino está en boga en el Congreso de la República y en distintas instancias, pues el proyecto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que se discute actualmente dentro del pleno y que ya cuenta con el visto bueno de la Corte de Constitucionalidad contiene normas que obligarían a los partidos políticos a incluir iguales porcentajes de hombres y mujeres, así como de ladinos e indígenas, según entiendo, donde estos últimos sean una minoría representativa o tengan presencia.
Al respecto de la implementación de una Acción Afirmativa, el primer derecho a discutir es el de igualdad, el cual se encuentra contenido en nuestra Constitución cuando ésta establece que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, que el hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades y para efecto de los derechos políticos determina, la posibilidad de elegir y ser electo para todos. Ante esas regulaciones constitucionales, la acción afirmativa en caso de ser aprobada como compensación dentro de la LEPP vendría a crear desigualdad al limitar a todos aquellos que no son minorías o pertenecen a grupos de género o etnia que no estén contemplados dentro de los grupos que protege la acción afirmativa.
Otro aspecto a tomar en consideración al momento de legislar para establecer una acción afirmativa es la logística de su aplicación, otra vez nuestra Constitución reconoce en este punto que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, dentro de los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. La multiculturalidad y la diversidad de razas, sin duda, son uno de los elementos que mayor riqueza aportan a nuestro país, sin embargo, una ley que contenga una acción afirmativa basada en la etnia de nuestros habitantes encontraría, a mi juicio, un enorme problema de aplicación toda vez que esa misma herencia multirracial ha mezclado las razas y un enorme porcentaje de nuestra población debemos de tener ancestros indígenas, y no podría aplicarse una discriminación por razón de que tan o no indígena es una persona, y en qué municipios y bajo qué porcentajes concentran participación.
Sin duda en este pequeño espació no se pueden abarcar todos y cada uno de los puntos de discusión que genera la implementación de una acción afirmativa, sin embargo, en mi opinión, a través de alternativas como la educación y la participación deberíamos lograr que las más capaces mujeres, los más capaces indígenas o los más capaces guatemaltecos, en general, lleguen a los cargos públicos, sin que para ello deban de establecerse porcentajes obligatorios.