Dr. Jorge Efraín Monterroso Salvatierra
drmonterroso@yahoo.com.mx
En la estructura jurídico-política del Estado de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad es el verdadero Tribunal Supremo de nuestro país; además, tiene la responsabilidad de ejercer la función más importante en materia judicial. Su misión no es, como lo puede sugerir el positivismo jurídico a ultranza, el de cuidar la correcta aplicación de una norma del sistema de legalidad aisladamente considerada; por el contrario, su misión jurídico política es velar porque sus fallos coadyuven a la realización plena de los únicos dos fines que justifican la vigencia del Derecho Positivo de un país, en este caso el de Guatemala: Garantizar la convivencia social en paz y la plena realización del individuo. Estos dos fines están consagrados en los primeros dos artículos de nuestra Constitución Política, que pueden sintetizarse en las expresiones: “la realización del bien común” (Art. 1) y “el desarrollo integral de la persona” (Art. 2).
Todo juez, sin importar su nivel o jerarquía, tiene la obligación de velar porque tanto el servidor público como el individuo respeten en sus actos de trascendencia social, lo establecido por la Constitución y las normas particulares. Estas últimas, como parte del Derecho Positivo Guatemalteco deben ser constitucionales, tanto en lo formal como en lo material. Los fallos inconstitucionales de los jueces, incluidos los de la Corte Suprema de Justicia, pueden ser enmendados por la Corte de Constitucionalidad; pero los de ésta no tienen ninguna posibilidad de ser corregidos, porque arriba de ella no hay otro tribunal que pueda subsanar su inconstitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad no puede ser un tribunal estrictamente jurídico, peor aún si considera la ley exclusivamente en su literalidad como desafortunadamente ha sucedido en algunas decisiones de nuestra veleidosa Corte de Constitucionalidad. Una sentencia del máximo tribunal en nuestro país, puede propiciar o poner en peligro la estabilidad política. De esto último hay penosos ejemplos en el pasado de la llamada “Era Democrática”, como cuando se violó la Constitución para que el General Efraín Ríos Montt fuera candidato presidencial. Como me duele el daño que le causó ese asunto a la imagen de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el bochornoso papel que jugó uno de sus oscuros exfuncionarios.
Para ser un buen juez constitucional no es suficiente ser abogado. Esta judicatura, para ser ejercida al nivel que su alta jerarquía jurídico-política, requiere de un verdadero jurista; es decir, de alguien que no se contente con entender gramaticalmente el texto legal. El verdadero jurista se preocupa de interpretar la norma como parte de un sistema de legalidad, cuya función política es hacer posible la convivencia social en paz (bien común) y “el desarrollo integral de la persona”. El Juez Constitucional debe tener un alto nivel de conocimiento de Teoría General del Derecho, cuyo objeto de conocimiento es el sistema de legalidad en su conjunto; y también un conocimiento básico, pero fundamental de Filosofía del Derecho, cuyo objeto de conocimiento es el Derecho como una totalidad. Estos dos “saberes” son absolutamente necesarios para el aspirante responsable a ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, sea el nombrado por el Presidente de la República o el elegido por el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos.
Tanto la Universidad de San Carlos como el Colegio de Abogados, no han hecho elecciones afortunadas en el pasado. En no pocas ocasiones, sus magistrados elegidos los han dejado mal parado con sus actuaciones, debido a que en ambos ambientes la elección se ha pervertido con la intervención de poderosos intereses económicos que tristemente han “convencido” a los electores. Hacemos votos porque en esta ocasión, con un marco nacional de repudio a la corrupción, de señalamiento y posible castigo a corruptos, los desayunos, el dinero o cualquier otra maniobra vulgar de convencimiento, no persuada a los electores. La responsabilidad del elector es elegir al candidato que mejores características o condiciones tenga para ese cargo. Eso puede apreciarse en la trayectoria de quienes aspiren a cargo de tanta importancia y responsabilidad jurídica, social y política. No vale lo que el candidato diga. Lo que debemos ver es lo que ha hecho y lo que tiene capacidad de hacer.
Consciente de mi responsabilidad como elector y con el debido respeto a todos los participantes, declaro mi adhesión a la candidatura del doctor Rafael Rodríguez Cerna, a quien conozco en las diferentes facetas de estudiante, docente, profesional y amigo. Él es un permanente y dedicado estudioso de los problemas de la justicia constitucional en nuestro país, ha litigado en ese campo y por eso conoce sus deficiencias y problemas, ha padecido como otros colegas y ciudadanos las dolorosas consecuencias sociales de fallos de la Corte de Constitucionalidad, marcados por espurios intereses políticos o económicos. Por esa razón, invito a mis exalumnos de maestría y doctorado en la Usac y a mis colegas abogados, a votar por el Dr. Rodríguez Cerna, seguro que él contribuirá a dignificar y a honrar la socialmente importante actuación de la Corte de Constitucionalidad.
Colegiado 853