Luis Fernández Molina

Plus ça change, plus c’est la même chose.

Ponderaba en el anterior artículo las buenas iniciativas e intenciones para transparentar los procedimientos de selección por cuyo medio se colocan profesionales en puestos clave de nuestra democracia, como magistrados de Corte Suprema, de Salas de Apelaciones (aún de jueces), de Fiscal, Procuradores, Contralores, etc. Comentaba que, a pesar de esas buenas medicinas el avieso sistema “se defiende”. Muta como aquellos virus cuando parecía que se les había controlado. Es lo que se conoce como “gatopardismo”, esto es, que las cosas se transforman en apariencia para realmente no innovar nada de fondo. Una ironía. Cambios para consolidar el mismo sistema. Al respecto externo los siguientes comentarios:

ELECCIÓN TRASCENDENTAL. Estamos frente a la elección más importante después de los comicios generales para escoger a cinco abogados que deberán ocupar un asiento en la Corte de Constitucionalidad.

FILTRO PERVERSO. Lamento, en primer lugar, que de tantos y tantos buenos juristas (de un universo activo de 22 mil abogados), el promedio de aspirantes sea de 30 candidatos en cada elector. Muchos buenos juristas se abstienen por culpa del filtro perverso, no se van “a quemar” presentándose como aspirantes. Van a señalarlos como “ilusos”, o que son “ignorantes desconocen como son los engranajes del sistema” o que tal vez “no tienen chance en sus oficinas” y, en todo caso, serían involuntarios comparsas de un libreto ya definido. ¡Qué pena! Desde aquí accionan los viejos engranajes del carcomido sistema. Los intereses oscuros tienen ganada, desde este punto, más de la mitad de la partida.

TABLAS PARA CALIFICACIÓN. Los “punteos” son poco prácticos. Incorporan criterios generales que poco ayudan a destacar a un excelente aspirante. Todos son graduados (obvio), muchos tienen maestrías, otros doctorados. Todos presentan reconocimientos y cartas de felicitación (igualmente obvio). El que alguien no tenga antecedentes penales o policíacos no garantiza que sea buen postulante, solo avala que no es un delincuente o que nunca lo han denunciado. Las tachas son insustanciales y se presentan solo en casos muy “personales” o bien son tachas por criterios meramente formales que fácilmente se subsanan. Otros criterios como proyección social o comunitaria no vienen al caso.

ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL. El manido 113 que está inmerso en la sección de trabajo y por ende se refiere a los guatemaltecos que han de ser “contratados” en relación de dependencia –trabajadores asalariados. No es el caso de los altos funcionarios, que no son contratados sino que elegidos por diferentes procesos que, se supone, tienen sus propios filtros.

LA LEY DE AMPARO. La Ley de Amparo es superior a la Ley de Comisiones. El principal criterio diferenciador está contenido en el artículo 152 de la Ley de Amparo que establece una preferencia prioritaria. Dice: “además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.” Según este mandato (de una ley constitucional) tienen preferencia quienes tienen experiencia en administración pública (el designado por el Ejecutivo), magistratura (del Legislativo), docencia (Usac), y ejercicio profesional (Colegio de Abogados). Este criterio lo han pasado por alto las Comisiones.

INSACULACIÓN O SORTEO. Coincido con muchos analistas en que se debe implementar el método de sorteo para la última fase del proceso. Atención, no es “lotería” sino un sorteo que viene después de todos aquellos análisis, filtros y exámenes. Cuando solo quedan 5 finalistas por cada puesto, que decida el destino o “la mano de Dios”. Esto evitaría tantas componendas…

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