Factor Méndez Doninelli

Apoyo a las valientes mujeres de Sepur Zarco, quienes durante el conflicto armado interno, CAI, fueron víctimas de esclavitud sexual y violación continua, cometidas por elementos de tropa del Ejército de Guatemala. Por esos hechos, el subteniente Elmer Esteelmer Francisco Reyes Girón y el excomisionado militar, Heriberto Valdez Asij, están privados de libertad, sometidos a debido proceso, esperando sentencia del Tribunal de Mayor Riesgo “A”, que será conocida en próximas horas. Este juicio por esclavitud sexual, el otro por genocidio y más que vendrán, son históricos y se inscriben en las claves de la Justicia transicional y rescate de memoria histórica.

El CAI fue un escenario propicio para abusos y violaciones de derechos humanos de todo tipo, detenciones ilegales y arbitrarias, desapariciones forzadas e involuntarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, genocidio, esclavitud sexual. Es decir, crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en el tiempo y en el espacio.

Cuando en un contexto de conflicto armado se cometen violaciones graves y masivas de derechos humanos, las víctimas tienen derecho internacionalmente reconocido a pedir Justicia y castigo para los autores de las mismas, así como, conocer la verdad y recibir reparaciones. La Justicia transicional es una forma de hacer justicia en contextos excepcionales de transición política, tal es el caso del país, que luego de la firma de la Paz, inició la construcción de la misma. En este contexto, la Justicia transicional es importante, porque permite conocer la verdad de lo ocurrido, que las victimas sobrevivientes y familiares reciban reparaciones y resarcimiento, garantías de respetar los derechos de las víctimas y de la sociedad, buscando el fortalecimiento del Estado de Derecho, donde la legalidad y el respeto de los derechos humanos individuales y colectivos sean una realidad. Esta forma de Justicia, logra la transición de dictaduras a democracias, de conflictos armados o periodos de violencia represiva, a la consolidación de una paz estable y duradera.

Según el Relator Especial de Naciones Unidas sobre promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, los cuatro pilares de acción de la justicia transicional, logran los siguientes objetivos: 1) Reconocimiento de las víctimas y sus derechos. 2) Fomento de la confianza cívica. 3) Contribución a la reconciliación. 4) Fortalecimiento del Estado de Derecho.

La memoria se define como la necesidad de “hacer justicia al pasado y evitar su repetición”. Es un deber, cuyo sujeto no es solamente el Estado, sino toda la sociedad. También es verdad, narración y aceptación. Es destapar los hechos de horror e identificar a sus autores materiales e intelectuales. Recordar a cada víctima, reivindicar su nombre, su dignidad y explicar las razones por las cuales fue atropellada. Es aclarar el papel que jugaron el Estado, sus agentes y las instituciones frente a las víctimas y los perpetradores.

Memoria histórica, es un concepto historiográfico, atribuido a Pierre Nora. Es el esfuerzo de grupos humanos por enlazar con su pasado, que resulta en una memoria histórica colectiva y una memoria individual. La memorialización y otras medidas simbólicas, son iniciativas destinadas a mantener viva la memoria de las víctimas. Creación de museos y monumentos. Cambiar nombre a espacios públicos como parques, calles, plazas, estadios, estaciones de metro, edificios, puentes.

Esta semana, grupos indígenas marcharon por las calles en conmemoración del Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del CAI.

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