Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt

Hoy publicamos un trabajo sobre las famosas comisiones que reciben muchos médicos de los centros de diagnóstico a donde envían a sus pacientes para que les hagan muy costosos procedimientos a cambio de lo cual les entregan mensualmente fuertes cantidades de dinero que proviene de lo que se le cobra al paciente. En otras palabras, el precio de los procedimientos es inflado artificialmente para permitir que quienes los ordenan o refieren puedan embolsarse porcentajes que van del 25 al 40 por ciento, pero resulta que según las fuentes del Ministerio Público, poco o nada pueden hacer al respecto porque no está tipificado como delito el cobro de esas comisiones. El Código Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos prohíbe de manera expresa y tajante tales cobros, pero no se conoce de ninguna resolución del Tribunal de Honor sancionando procedimientos que son absolutamente comunes en la vida diaria.

En realidad hay una estafa en perjuicio del paciente, puesto que mediando el pago de comisiones es imposible determinar si el médico tratante ordena algún examen en laboratorio o centro de diagnóstico porque realmente lo necesita su cliente, o si lo hace principalmente por el beneficio económico que le significa recibir el jugoso cheque a fin de mes con lo acumulado por la serie de radiografías, tomografías, resonancias magnéticas, exámenes de sangre, de heces, de orina ordenados a lo largo del período a diferentes pacientes.

En tanto existan las comisiones se puede suponer que el médico tiene potestad de inducir a error a su paciente mediante el ardid o engaño de hacerle creer que necesita tal o cual examen. De no haber comisiones, uno podría suponer que el médico quiere agotar todos los medios para llegar a un diagnóstico certero, aunque ello le cueste dinero al paciente, pero en tanto se mantenga la práctica de que por cada examen ordenado recibe una comisión, no cabe esa presunción de buena fe. Por ello es que el caso de las comisiones se puede y debe tipificar como una estafa al paciente y mediante trabajo de la IVE se pueden establecer transacciones económicas entre los centros de diagnóstico y sus clientes, es decir los médicos que reciben comisión que son, a la larga, sus verdaderos clientes.

Por si no fuera suficiente la tipificación del hecho como una estafa, de acuerdo al artículo 263 del Código Penal, se puede agregar el inciso 23 del artículo 265 que regula los casos especiales de estafa, porque dice que lo comete “quien defraudare o perjudicare a otro, usando de cualquier ardid o engaño, que no se haya expresado en los artículos anteriores”.

Creo que es imperativo que, como en otros países, se legisle trasladando al ámbito penal la norma ya contenida en el Código Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos para que se pueda realmente garantizar al paciente que no habrá comisión de por medio cuando un doctor lo envía a hacerse una batería de exámenes, lo cual reduciría notablemente el costo de la salud privada en nuestro país y también parte de la pública porque esos mismos centros de diagnóstico trabajan en muchos casos para el IGSS y esos contratos los obtienen pagando comisiones.

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