Javier Monterroso

El artículo 251 de la Constitución Política de la República establece que el Ministerio Público es el ente encargado de perseguir y acusar penalmente a los delincuentes, para cumplir dicha función de manera adecuada el mismo artículo le confiere al MP funciones autónomas, es decir que no depende de otro órgano del estado para su funcionamiento.

Sin embargo el diseño constitucional del Ministerio Público adolece de varias deficiencias, en primer lugar aunque es un órgano auxiliar de la administración de justicia la misma Constitución establece que el Presidente de la República debe nombrar al Fiscal General y Jefe del MP, a mi criterio el órgano encargado de elegir al Fiscal debería ser la Corte Suprema de Justicia como máximo ente del Organismo Judicial; y el segundo error es que se le otorga también al Presidente la facultad de destituir al Fiscal General siempre y cuando exista “causa justa debidamente establecida”.

El artículo constitucional no específica a que se refiere con causa justa debidamente establecida, y por ello en 1994 los diputados del Congreso de la República establecieron en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público las dos causas justas para destituir al Fiscal General: en primer lugar que el Fiscal sea condenado por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función y en segundo lugar el mal desempeño en las obligaciones del cargo. Aunque a simple vista ambas causales parecen efectivamente justas, la ley no establece que significa el mal desempeño en el cargo, dejando la decisión del Presidente definir si un Fiscal General está realizando o no un buen trabajo.

Determinar si un Fiscal General cumple o no en forma adecuada su mandato es bastante complejo y requiere de un análisis muy cuidadoso, se debe determinar el número de acusaciones presentadas, de sentencias condenatorias logradas, de casos de impacto resueltos, etc. La historia ha demostrado que los Presidentes prefieren un Fiscal General de su confianza y por ello, tanto Oscar Berger como Álvaro Colom destituyeron a los Fiscales Generales cuando asumieron el cargo aduciendo mal desempeño en el cargo.

Es por ello que dejar en manos del Presidente la decisión de calificar el trabajo del Fiscal General es otorgarle la posibilidad de sustituir al fiscal cuando le convenga, y dentro del círculo cercano del Presidente Morales ya se ha mencionado en más de una ocasión la conveniencia de destituir a Thelma Aldana para nombrar a alguien afín. Para evitar que el Presidente pueda caer en la tentación es necesario modificar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la única causa para sustituir a la Fiscal sea la comisión de un delito, sin embargo la bancada del FCN se opuso a esta reforma en el Congreso el día martes. ¿Será que Jimmy Morales piensa destituir a Thelma Aldana?

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