Estuardo Gamalero

Es peligroso estar en lo correcto, cuando los gobernantes están equivocados” -Voltaire-

90 días contados a partir de la instauración del actual Congreso, la agenda política, jurídica y social del país de los próximos 5 años, estará en manos de los 10 árbitros más importantes en la Estructura de nuestra República: Los nuevos Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (conocida como “La CC”).

Que el plazo de los Magistrados de la CC, sea tan corto, evidentemente propicia altos niveles de politización y falta de independencia en sus funciones. Ejemplo opuesto lo tenemos con la Corte Suprema de Justicia de EUA., en la cual sus Tribunos son nombrados de manera vitalicia y por consiguiente, la certeza en su actuar, objetividad e independencia real se traducen en sus sentencias, las cuales construyen jurisprudencia y éstas a la vez fortalecen la institucionalidad del Estado de Derecho.

Los Estados Unidos son una gran nación, de hecho tal vez sean la mejor potencia del mundo en términos de las libertades del ser humano. Su sistema judicial y el respeto sagrado que tienen por su Constitución, son el contrapeso real del Congreso y la Presidencia del Ejecutivo. Quizás un problema sea que las reglas bajo las cuales se rige a lo interno esa gran nación, algunas veces son un contrasentido con las que se conducen en su política exterior.

En teoría y así debería ser en la práctica, los nuevos magistrados de la CC, serán los garantes del marco constitucional para toda la población guatemalteca, cuando los gobernantes, particulares, manifestantes e incluso miembros de la comunidad internacional, actúen y atenten en contra de nuestra Constitución.

Para comprender los alcances e importancia de la CC, debemos recordar que su función esencial es la defensa del orden constitucional y que la misma actúa con independencia de los demás organismos del Estado. Es en la Constitución Política, en donde se consagran dos aspectos fundamentales, que a la vez constituyen el marco de referencia para gobernantes y gobernados: I) El reconocimiento de las garantías inherentes a la persona humana, de manera que los individuos (y las individuas para los fanáticos del género) podamos exaltar nuestras libertades y hacer todo aquello que la ley no prohíbe; y II) La estructura y conformación del Estado, de manera que las instituciones de poder público y los gobernantes cumplan con hacer únicamente lo que la Ley les permite y obliga.

Es en la aplicación e interpretación de las garantías individuales, el bien común, así como en la definición del poder público y alcance de los gobernantes, en donde se cometen las más grandes atrocidades o se corrigen las mayores deficiencias. Esa tarea no es cosa fácil y si queremos avanzar por buen camino, la CC requerirá de personas con cualidades y capacidades extraordinarias: Profesionales del Derecho destacados; honorabilidad abiertamente reconocida en todos los ámbitos sociales, incluso entre personas que no necesariamente compartan sus opiniones y puntos de vista; temple de carácter; independencia en su actuar; categóricamente objetivos en temas sensibles e ideológicos.

Le guste a quien le guste y moleste a quien moleste, desde el año 1986, la CC ha sido el ente rector del Estado de Derecho, en donde grupos de la sociedad civil, sectores económicos, políticos de turno y Abogados Constitucionalistas, han librado las batallas emblemáticas de la era democrática. Intentos de modificación a la Constitución, abusos de poder, impuestos arbitrarios, aplicación de convenios internacionales, anulación de procesos y reconocimiento de derechos, han sido los temas que la CC ha tenido entre sus manos. Esas batallas han dejado ganadores y perdedores, que varias veces tergiversan justicia con venganza.

En el mundo de los abogados, la enorme crítica que histórica y recurrentemente escuchamos de las anteriores magistraturas de la CC, es que en varias de sus sentencias han subordinado el texto constitucional a los intereses políticos de turno, e incluso en algunas se han atribuido una especie de poder legislativo, el cual ciertamente dista de su función constitucional.

Los magistrados de la CC, son nombrados de la siguiente manera: a) Un magistrado por la Corte Suprema de Justicia; b) Un magistrado por el Congreso de la República; c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Usac; y e) Un magistrado por el Colegio de Abogados. Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente.

Al ver la fuente de la cual procederán los magistrados, podemos anticipar un alto nivel de intereses políticos en juego. Tan así, que para varios analistas políticos, las alianzas en el Congreso y las presiones sobre la CSJ y el Presidente la República, están apalabradas por el apoyo a determinados candidatos.

En ese sentido, deseo dejar claro que tener el apoyo o beneplácito de alguien no es malo. Lo garrafal, es cuando dicho apoyo constituye un precio, un sometimiento, servilismo y la eventual falta de idoneidad e independencia.

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