Víctor Hugo Godoy

Algunas veces, cuando me preguntan sobre el comportamiento de las élites guatemaltecas, especialmente económicas y militares, suelo contar una parábola: la de un hombre que se encontraba en El Portalito bebiendo una cerveza al mediodía del 15 de septiembre y al verlo un amigo, lo felicita por ser tan patriota de celebrar la fecha de independencia. A lo que el bebedor le corrige: No es por ello que celebro sino porque después de ver todo el desfile, de los que marchaban mi hijo era el único que llevaba el paso. Así son esas élites nuestras, respecto al resto del mundo.

Guatemala como todo Estado, para pertenecer al “concierto de naciones civilizadas” debe cumplir ciertos parámetros o requisitos: gozar de un régimen democrático, de un Estado de Derecho y supuestamente, perseguir el bienestar de sus habitantes. Para ello, además de su Constitución y legislación interna, que debieran de garantizar esos parámetros y finalidades, ha suscrito o ratificado sendos convenios o tratados internacionales. Estas adhesiones se reputan efectuadas de buena fe por el Estado guatemalteco, que por esto se obliga a cumplirlas, según el principio del derecho internacional pacta sunt servanda: lo pactado, obliga.

La era globalizadora trajo consigo otro tipo de tratados, especialmente comerciales, que Guatemala también se obligó a cumplir y que de no hacerlo se aplicarán sanciones económicas que pagaremos todos los guatemaltecos: Por ejemplo en el TLC con Estados Unidos nos comprometimos, en el Capítulo 16. Laboral, así:

“16.1.2…cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 16.8, y procurará mejorar dichas normas en tal sentido”.

“16.2.2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el Artículo 16.8, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio”.

Si bien en el TLC los países tienen libertad para fijar salarios mínimos, estos no pueden ser disminuidos porque entrarían en el campo del debilitamiento o reducción de la protección creando un dumping laboral. Es evidente que los salarios mínimos diferenciados contravienen estos compromisos, como igualmente lo haría la Ley Emergente para la Conservación del Empleo de ser aprobada, al prolongar disfrazadamente las subvenciones que Guatemala se comprometió a eliminar en 2015 ante la Organización Mundial del Comercio. Si sólo es posible generar empleo bajando salarios y eximiendo impuestos a las empresas, el Estado debe cambiar el modelo económico de dejar hacer y dejar pasar, por el que estipula el artículo 118 de la Constitución para conseguir bienestar para los guatemaltecos.

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