Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

Uno de los temas que mantenía en expectativa a los contribuyentes que realizaron operaciones con compañías relacionadas no residentes durante el año 2015, era la publicación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- del Anexo a la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, que obligara a reportar dichas operaciones para confirmar el cumplimiento con la Normativa de Precios de Transferencia.

Como era de esperarse (tomando en cuenta la experiencia de países hermanos en Centro y Sur América) a pocos días de haber iniciado el año 2016, la SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes este anexo denominado “Anexo al ISR de Precios de Transferencia” con su respectivo instructivo, el cual detalla cada paso a seguir para completarlo.

Es importante tomar en cuenta, que este anexo informativo no sustituye la obligatoriedad del contribuyente de llevar a cabo un Estudio de Precios de Transferencia que refleje el resultado económico de las operaciones con compañías relacionadas no residentes; sino al contrario, el Anexo deberá estar sustentado y respaldado con dicho Estudio. Para la tranquilidad de los contribuyentes que anteriormente habían sido requeridos por la SAT para informar sobre precios de transferencia, este anexo no es distinto en aspectos de fondo a lo que se había reportado con anterioridad.

El anexo al ISR de precios de transferencia está conformado por 6 secciones:
1- Información del contribuyente. Esta sección se refiere a la información general del contribuyente, (NIT, periodo impositivo y actividades económicas del contribuyente);
2- Información del grupo empresarial. En esta sección, la SAT solicita información referente al grupo empresarial, así como la posición en la que se encuentra el contribuyente (Matriz, filial o subsidiaria);
3- Información de accionistas. En esta parte del Anexo, el contribuyente debe consignar los nombres o razones sociales de los accionistas, así como su participación accionaria (En caso de que el capital de la sociedad no esté representado con acciones, el contribuyente deberá consignar el detalle de las aportaciones);
4- I. Partes relacionadas. En esta sección, se debe incluir a aquellas compañías en las que el contribuyente tiene inversiones, es decir, compañías que son propiedad del contribuyente.
5- II. Otras partes relacionadas. Esta sección requiere que el contribuyente indique el resto de compañías relacionadas, aquellas empresas en las que no tiene propiedad accionaria sin embargo se consideran relacionadas. El Anexo solicita que el contribuyente indique el criterio de relación con estas empresas (basado en el artículo 56 del Decreto 10-2012 y sus reformas); y
6- Operaciones. Debe incluirse el detalle de las operaciones con partes relacionadas extranjeras realizadas por el contribuyente, tomando en cuenta el tipo de operación, monto total de la operación y método utilizado para efectuar el análisis económico.

No cabe duda que este Anexo puede significar una base para posteriores fiscalizaciones por parte de la SAT, tomando en cuenta que se encuentra facultada para cuestionar la información consignada, por lo que el contribuyente deberá ser cuidadoso y consistente al momento de completar el Anexo al ISR de precios de transferencia. Para ello, el contribuyente deberá realizar un análisis exhaustivo de las operaciones realizadas con compañías relacionadas no residentes durante el año 2015 y plasmarlo en el Estudio de Precios de Transferencia y posteriormente, en el Anexo indicado. Agradezco la participación y apoyo de Raúl Gracias (ogracias@deloitte.com) en esta publicación, uno de los Gerentes de Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala. Que Dios los bendiga.

Artículo anteriorAgradecimiento y gratitud a dos personajes
Artículo siguienteLos militares tienen razón, pero….