Juan Antonio Mazariegos G.

En días recientes, agentes de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil allanaron las instalaciones de la Dirección General de Inteligencia Civil (Digici), con el objetivo de secuestrar equipo electrónico y de cómputo, con el cual según informaciones de diversos medios de prensa se practicaban escuchas ilegales.

La acción en cuestión, según esas mismas fuentes periodísticas, se originó luego de que el Ministerio de Gobernación presentara una denuncia ante el MP y buscara la colaboración de la CICIG a efectos de promover el proceso.

Al respecto de las escuchas telefónicas, nuestra Constitución Política garantiza el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telefónicas, así como aquellas comunicaciones producidas con tecnología moderna (Art.24), confiriendo grado de inviolabilidad a las mismas y solo sujetando su incautación o revisión a que se cuente con una orden de juez competente para el efecto. De igual manera la misma Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil (Decreto 71-2005 del Congreso) determina en su artículo 4 que corresponde al Ministerio Público, cuando existan indicios de actividades del crimen organizado, con énfasis en narcoactividad o delincuencia común, en donde se considere que existe peligro para la vida, la integridad física, la libertad y los bienes de personas determinadas, para que acuda ante una Sala de la Corte de Apelaciones y solicite la intervención temporal de dichas comunicaciones.

Al tenor de lo expuesto, resulta evidente que no está permitido a ninguna autoridad de gobierno, con excepción del Ministerio Público cuando se encuentre autorizado por orden de Juez, que intercepte o viole la correspondencia y comunicaciones de los ciudadanos bajo ninguna circunstancia. Cualquier violación a la normativa relacionada convierte a la escucha o violación de correspondencia en ilegal y a sus perpetradores en delincuentes, razón por la cual no debiera existir ningún tipo de equipo o aparatos con capacidad de interceptar señales telefónicas, radiofónicas o de cualquier otro tipo en manos de entidades de Gobierno distintas al MP y debería de investigarse por parte del mismo MP y de la Contraloría General de Cuentas si han existido compras de este tipo de equipos que faciliten la comisión de hechos delictivos en contra de los guatemaltecos, pues comente el mismo delito quien lo ejecuta como quien facilita su ejecución.

Es de suma importancia dar seguimiento a este proceso, conocer quiénes y por qué lo hacían, en contra de quien estaban dirigidos sus medios, cuál era el propósito y como utilizaron la información que obtuvieron de manera ilegal.

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