Víctor Hugo Godoy

Según Boaventura de Sousa Santos, «El contrato social pretende crear un paradigma sociopolítico que produzca de manera normal, constante y consistente cuatro bienes públicos: legitimidad del gobierno, bienestar económico y social, seguridad e identidad colectiva. Estos bienes públicos que sólo se realizan conjuntamente: son, en última instancia, los distintos pero convergentes modos de realizar el bien común y la voluntad general.» Después de conocer los resultados de la Encuesta de Condiciones de Vida 2014, los guatemaltecos, pero especialmente los políticos y las élites económicas debemos hacer un examen a conciencia sobre lo que nuestro contrato social está produciendo.

Al Estado que es la concreción jurídico-política de ese contrato social le corresponde regular la vida en sociedad y administrar la riqueza nacional, para lo cual permite la propiedad privada, pero siempre dentro del principio de que el interés general prevalece sobre el interés particular. Es así, cuando nuestra Constitución asienta en el Artículo 118 que: «El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional…» Ese fue el sueño del Constituyente, un sueño por una Guatemala diferente a la que teníamos y que, lamentablemente ha empeorado.

La tierra, los bosques, los minerales, los hidrocarburos y los demás recursos naturales renovables, así como la infraestructura productiva y demás bienes del Estado sólo benefician a unos pocos, de forma que la mayoría de guatemaltecos nos debatimos en la informalidad, sin servicios públicos que debería proporcionar el Estado y teniendo que buscar trabajo decente en los países del primer mundo, porque esos activos productivos no son explotados ni utilizados eficientemente para que además de riqueza para sus detentadores, produzcan empleo digno y redistribución de los ingresos. He relatado en anteriores artículos cómo el «debate principal en la Constituyente» se decantó a favor de la mentalidad finquera de nuestra oligarquía en detrimento de intereses empresariales modernizantes, y por ello, el poema que significó el artículo 118 ha devenido en la pesadilla de nuestra realidad.

Por ello lo que propuso la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, que pretendía impulsar ese artículo dirigido a poblaciones del área rural no ha sido aprobado por un Congreso de la República, en este caso concreto, al servicio de la élite privilegiada de este país, condenando a la miseria a las grandes mayorías. Qué diferencia con lo que plasmó en su momento la Constitución de 1945, así: «Artículo 91. Quedan prohibidos los latifundios. La ley los califica y consignará las medidas necesarias para su desaparición. Los latifundios existentes por ningún motivo podrán ensancharse, y mientras se logra su redención en beneficio de la colectividad, serán objeto de gravámenes en la forma que determine la ley. El Estado procurará que la tierra se reincorpore al patrimonio nacional.»

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