Juan Antonio Mazariegos G.

De conformidad con un reportaje de Virginia Contreras, publicado el día de ayer por este vespertino, Q13.3 mil millones corresponden en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, recientemente aprobado por el Congreso de la República, al Listado Geográfico de Obras (LGO), elegantemente denominado también Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera 2016.

El programa en cuestión no es más que una distribución que a su antojo y de conformidad con su poder político realizan los señores diputados al Congreso, quienes a través de un supuesto interés en devolver a los distritos electorales que los eligieron obras específicas en sus territorios, asignan en el mismo, obras que no tienen nada que ver con un plan de Nación o un desarrollo integral y estratégico de País.

La mala práctica en cuestión contradice el artículo 141 de nuestra Constitución Política que establece claramente que es prohibida la subordinación entre los poderes del Estado y de conformidad con el artículo 183 del mismo cuerpo constitucional, corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República el someter anualmente al Congreso para su aprobación “…el proyecto de presupuesto que contenga en forma pragmática, el detalle de los ingresos y los egresos del Estado…”, además de lo que determina la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97) que en su artículo 20 indica que corresponde al Organismo Ejecutivo, a través de sus dependencias especializadas, practicar una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del País, para que con base en esa evaluación, las entidades del Ejecutivo preparen sus propuestas presupuestarias de prioridades en general.

En otras palabras, la Constitución prevé que corresponde al Organismo Ejecutivo el estudio, planificación y proposición de las prioridades presupuestarias, atendiendo al interés general del Estado, para beneficio del País en general, por supuesto corresponde al Congreso de la República servir de contrapeso al poder Ejecutivo y decidir sobre la aprobación, modificación o improbación del presupuesto que recibe, sin embargo, eso no significa de ninguna manera que alegremente los diputados decidan sobre dónde y por qué monto se deben de invertir los recursos del Estado y realizar obras en el País, pues simplemente atienden a intereses personales y compromisos con sus votantes y caciques locales que les llevaron a la curul.

Con independencia del punto de vista legal anteriormente desarrollado, la distribución de funciones y la división de poderes en el Estado debe funcionar, el Organismo Ejecutivo debe planificar y ejecutar, mientras el Legislativo debe legislar y no tomar decisiones de inversión en ejecución de obras en el País, simplemente no le compete y es inconstitucional que lo realice.

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