Mario Coyoy

A requerimiento de algunos clientes y amigos, el día de hoy escribiré nuevamente sobre la respuesta a la pregunta de la publicación. La respuesta a esta pregunta la pueden encontrar en el artículo 57 “Ámbito objetivo de Aplicación” establecido en las disposiciones del Impuesto sobre la Renta, en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, sin embargo, ¿es fácil obtener la respuesta en dicho artículo?

En efecto, en el artículo 57 indicado, se establece que el ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas, alcanza a cualquier operación que se realice entre una persona residente en Guatemala con una residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y/o en los siguientes períodos, pero ahora, analicemos en detalle dicho artículo.

a) La normativa de PT alcanza a cualquier operación entre partes relacionadas. Al mencionar cualquier operación, vemos que no se solicita confirmar la frecuencia de dicha operación, es decir, podría haberse tenido una sola vez en el período impositivo o bien muchas veces, lo cual sería indiferente, ya que siempre habrá que aplicarle la normativa de PT. Adicionalmente, tampoco se establece un mínimo monetario o económico sobre la transacción, podría ser una transacción de Q1 o bien de millones de quetzales, que ese factor tampoco sería determinante para confirmar si le aplica o no la normativa de PT a dicha transacción. En legislaciones de otros países, estos son factores que sí se toman en cuenta, sin embargo no es nuestro caso.

b) La normativa de PT alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero y que se consideren partes relacionadas, es decir que para el efecto de confirmar si aplica o no la normativa de PT, la transacción debe realizarse entre un residente y un no residente en nuestro país, por lo tanto, no aplica entre compañías residentes en Guatemala, aunque sí debe analizarse el principio de onerosidad establecido en el artículo 5 del Decreto 10-2012 y sus reformas.

c) La normativa de PT alcanza lo indicado en las literales anteriores, siempre y cuando las entidades se consideren partes relacionadas. ¿Qué debemos entender como partes relacionadas? ¿Normativa contable? ¿NIIF? De acuerdo con la Ley, debemos tomar en consideración las propias reglas y normas que establece el artículo 56 del mismo cuerpo legal citado, para definir quiénes se consideran partes relacionadas. Si no puede confirmarse en dicho artículo que son partes relacionadas, no le aplicaría la normativa aunque cumpliera con los otros puntos.

d) Y por último, la transacción u operación también debe tener efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos, es decir, debe afectar la determinación del Impuesto sobre la Renta del contribuyente guatemalteco.

No cabe duda que esta normativa de PT tiene muchas aristas que deben evaluarse antes de confirmar si es aplicable a las transacciones con entidades en el extranjero. Que Dios los bendiga.

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