Luis Enrique Pérez

El bien común significa el bien de todos los miembros de la sociedad; lo cual supone que hay un bien que no es de todos, y que podríamos denominar «bien particular». Empero, ¿consiste el bien común en suprimir el bien particular? ¿Es el bien común superior al bien particular? ¿Y cuál es la relación entre el bien común y el gobierno? Expongo a la consideración crítica del lector un proyecto de respuesta a esas preguntas.

Un bien particular puede ser, por ejemplo, comer naranjas; pero no es un bien común, porque no necesariamente todos tienen que comer naranjas. ¿Qué puede ser, entonces, el bien común? Creo que el bien común es necesariamente un bien particular, que tiene este atributo excepcional: no es solamente el bien particular de algunos, sino que es un bien particular que todos los miembros de la sociedad pueden tener.

En principio, ese bien no puede ser una determinada cosa, como una casa, un martillo o un mesa, sino un estatus jurídico del individuo, por medio del cual él adquiere el derecho de procurar su propio bien particular; pero sujeto a la condición de que otro u otros individuos también tengan ese mismo derecho. El bien común es, en tal sentido, la soberanía jurídica del individuo. Esa una soberanía que comprende por lo menos tres derechos: el derecho a ser libre, el derecho a vivir, y el derecho a tener bienes propios.
Ese estatus jurídico no excluye, sino incluye, el bien particular de todos los miembros de la sociedad, o el bien que cada uno quiere procurar para él mismo. Por esa misma razón, no importa cuál sea cualquier otro bien particular de cada uno de los miembros de la sociedad. Lo único que importa es que cada uno tenga derecho a lograr su propio bien particular; y si cada uno lo tiene, entonces todos los tienen. Es bien común, precisamente porque todos pueden tenerlo.

El bien común, por consiguiente, es común, no porque es un ente abstracto al cual tienen que someterse todos los miembros de la sociedad, sino porque es el bien particular que todos pueden tener. No significa supresión, sino compatibilidad, del bien particular de todos los miembros de la sociedad. Podemos decirlo de otra manera: el bien común es la condición de posibilidad del bien particular. Sin embargo, el bien particular, por ser la finalidad última del individuo, es superior. El bien común es, entonces, sólo el medio para que todos puedan lograr su propio bien particular. No hay un bien común en él mismo, es decir, independiente del bien particular de cada individuo.

La suposición de que el bien común es ajeno al bien particular y de que, por consiguiente, es posible alcanzar ese bien mediante la supresión del bien particular de algunos, es un error teórico que ha sido propicio para la prosperidad del despotismo político y económico de los pueblos. En nombre de ese presunto bien común se han implantado las peores dictaduras políticas y económicas.

Gobernar una sociedad es conducirla hacia el bien común, es decir, de manera tal que sea socialmente compatible el bien particular de todos sus miembros. Y precisamente la función esencial del gobierno es procurar el bien común como soberanía jurídica del individuo. Es estadista quien gobierna la sociedad para el logro máximo de ese bien común.

El mejor gobierno es el que posibilita la máxima soberanía jurídica del individuo. Por lo mismo, el mayor número de miembros de la sociedad no podría atentar en contra de la soberanía jurídica ni aún de uno de ellos. La justicia implica respetar esa soberanía; y la tiranía de la mayoría es tan injusta como la tiranía de la minoría.

Post scriptum. Un ideal de constitución política del Estado debe ser la máxima soberanía jurídica del individuo, de la cual resulta la soberanía de la sociedad como un todo. Y la ley constitucional tiene que limitar el poder del gobierno para que se reduzca el riesgo de que atente contra la soberanía jurídica del individuo.

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