Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es
Epítetos viscerales los del título del artículo pensará mi amable lector, pero no es así, es tan sólo el lenguaje usado por el mismísimo legislador constituyente y ordinario; el primero al ordenar en el artículo 77 inciso a) de la Ley Constitucional de Amparo lo siguiente: “Causan responsabilidad: La negativa de admisión de un amparo o el RETARDO MALICIOSO EN SU TRAMITACIÓN. EL RETARDO SE PRESUME MALICIOSO, pero admite prueba en contrario”; y el segundo al preceptuar en el artículo 468 del Código Penal lo siguiente: “Retardo malicioso. El juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que retardare, maliciosamente, la administración de justicia, será sancionado con multa de cien a dos mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años”.
Y es que a propósito de la justicia selectiva a la que aludió recientemente en su columna el periodista José Rubén Zamora, sabido es por la opinión pública, que interpuse un Amparo ante la Corte de Constitucionalidad por la inconstitucional e ilegal designación del abogado Manuel Duarte Barrera que realizó el Congreso de la República, violando los procedimientos constitucionalmente establecidos para tal efecto.
La Sentencia que debe ineludiblemente dictarse en dicho Amparo por parte de la CC, resulta de profunda trascendencia para la vida jurídica y política de la Nación, porque con el mismo se pretende –de prosperar el planteamiento– sentar un precedente constitucional, respecto a la forma en que los órganos electores, especialmente el Congreso y la CSJ, deben proceder para llevar a cabo la función que constitucionalmente tienen asignada respecto a la designación de los magistrados titulares y suplentes que integrarán la Corte de Constitucionalidad. Es decir, el mensaje que debe mandarse a los distintos órganos electores, es que la Constitución no les ha dado un cheque en blanco, como arbitrariamente ha venido interpretándose hasta el día de hoy.
Lamentablemente, es mi deber denunciar públicamente la forma en que la CC ha venido tramitando dicho Amparo. Desde el inicio, los Magistrados Gloria Porras, Mauro Chacón, Medina Salas y el propio Duarte Barrera se inhibieron de conocer en el asunto, sin expresión de causa alguna, y para tal propósito, ya desde la primera resolución dictada en el asunto, me advirtieron que, según criterio de la Corte, inhibirse es una facultad discrecional de los magistrados que la integran. Ante semejante incumplimiento de deberes, por medio del cual se integró una especie de Tribunal de Fuero Especial o ad hoc para conocer el caso por mí planteado, y que no ofrece garantías objetivas de imparcialidad, presenté un memorial (puede leerse su texto completo en: (https://fb.docs.com/1OZOP), denunciando las ilegalidades cometidas y solicitando que se enmendara el procedimiento y que aquellos magistrados sin causal de inhibitoria, inmediatamente reasumieran sus funciones y cumplieran con las mismas. En dicho memorial también denuncié la participación de Duarte Barrera como Tercero en el amparo, pero investido de su calidad de Magistrado Titular de la CC, a la manera de Juez y Parte en el asunto. Demás está decir que mis peticiones fueron denegadas, con razonamientos que ni el más neófito en la materia podría jamás tener por válidos.
Respecto de la suspensión provisional solicitada al momento de interponer el amparo, medida urgente y evidentemente necesaria, dicha solicitud originalmente fue denegada por la CC con la trillada frasecita tomada de la propia ley que dice “…las circunstancias no lo hacen aconsejable…”. Dado que el justiciable en Guatemala no puede seguir soportando más este tipo de resoluciones judiciales carentes de motivación alguna (al justiciable le asiste un derecho constitucional a que la autoridad motive sus decisiones), también insistí solicitando nuevamente el Amparo provisional, y ampliando la solicitud por los nuevos hechos que salieron a la luz pública relativos a que el susodicho abogado designado, ni siquiera había renunciado a su plaza en el propio Congreso de la República y sin embargo, ya había tomado posesión de la Magistratura de la Corte de Constitucionalidad. Nuevamente la CC resolvió de la misma manera carente de motivación.