Víctor Hugo Godoy
Según la teoría jurídica el texto constitucional se compone de dos partes: La parte dogmática, filosófica o doctrinaria que es la que fija los valores y fines que se pretenden encarnar y alcanzarse para una sociedad con la organización jurídico-política del Estado; y la parte orgánica o programática que dispone la arquitectura institucional y programas necesarios para alcanzar los primeros.
Es aquí, entre una parte y otra de la Constitución que puede encontrarse “contradicciones” o “limitantes”, particularmente si no hay una fuerza política mayoritaria o una tendencia ideológica predominante en el Constituyente, por lo que se podrá alcanzar acuerdos sobre los valores o fines, pero no sobre la institucionalidad necesaria para sacar adelante aquéllos; y las negociaciones pueden producir normas complejas que requieren de “interpretación” que a la final ha demostrado en la práctica que “quien tiene más saliva, traga más pinol.
En ese sentido y tomando en cuenta la propuesta de concepto de corrupción, mencionada en el artículo anterior, diríamos que los artículos fundamentales en relación con fines y medios en la Constitución de 1985 tienen congruencia: Los artículos 1 y 2 dicen que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; y que es deber del Estado de Guatemala garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (fines). El artículo 118 dice que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación estatal orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano para el incremento de la riqueza tratando con ello de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Si fuera necesario para el logro de estos fines, el Estado actuará complementando la iniciativa y actividad privada. (Medios).
El Estado ha fallado estrepitosamente en la implementación de los medios que conduzcan a la realización del bien común y trataré en los siguientes artículos de demostrar que la corrupción en las normas o instituciones son parte fundamental de ese fracaso, principiando con la interpretación del artículo último citado. Este habla de conjugar varios elementos que además de riqueza, produzcan pleno empleo y redistribución del ingreso. Es decir las actividades económicas deben generar empleo (salarios decentes) y el Estado debe brindar servicios públicos universales (redistribución equitativa de los ingresos). También dice que cuando no sea rentable para el sector privado una actividad económica el Estado podrá suplir (principio de supletoriedad).
Sin embargo la Ley del Organismo Ejecutivo en una interpretación corrupta del artículo dice: “Que del último párrafo del Artículo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse según el principio de subsidiaridad, según el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados”; suprimiendo el concepto de prestación universal de servicios públicos.