Luis Fernández Molina

Son muchos los temas que ocupan la atención de los guatemaltecos, del ciudadano nuevo que ha despertado de su ancestral letargo y que exige una participación en los asuntos que son de su interés: la administración de la cosa pública. Empero, no por ser tan amplia la agenda desmaye el impulso en algunos de los puntos más importantes como el de la reforma del sistema electoral. Debemos cuidar, asimismo, que la necesidad y presión social no precipiten una normativa parchada, incoherente. La reforma debe ser congruente, bien hilvanada y hasta donde sea posible debe adecuarse al formato constitucional (esto es, que no se necesite reforma constitucional). Me habré de referir a aspectos puntuales de dicha reforma: a) la reelección de diputados y alcaldes; b) la nominación de candidatos a diputados por comités cívicos; c) el financiamiento de partidos; d) el pago por cada voto obtenido; d) el transfuguismo.

A) REELECCIÓN DIPUTADOS Y ALCALDES. La Constitución Política de Guatemala (CPRG) establece que el Congreso estará compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos (Artículo 157). Igualmente estatuye que los alcaldes serán “electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos” (Artículo 254). ¿Por qué el constituyente adicionó la expresión que “pueden ser reelectos”? Pudo haber guardado silencio o por el contrario, como en el caso del Presidente, pudo haber sancionado expresamente que no podían reelegirse. Ese agregado constitucional ha sido una puerta abierta a la reelección sin límites y, en todo caso admite la reelección?

Con ese texto constitucional la reforma a la Ley Electoral (LEPP) no puede contradecir que diputados y alcaldes no puedan ser reelectos. Lo que no aclara la CPRG es si la reelección es por una sola vez o puede ser reelección indefinida o a distancia. En este caso lo que si puede hacer la reforma es limitar esa reelección a una sola; que diputados y alcaldes no puedan postularse para un tercer período ni que lo puedan hacer en el futuro. En otras palabras el servicio cívico en el ejercicio de esos puestos es de solamente dos períodos (a diferencia del Presidente que solamente puede un período). BENEFICIO: Como el efecto del arado removería las capas pétreas donde solo una élite o un cacique manejan y secuestran a los partidos políticos y comités cívicos. Sería una bocanada de oxígeno para reactivar la democracia interna de esas agrupaciones secuestradas por caudillos con financiamiento o amenazas. Promovería la participación constante de nuevos actores en escenarios políticos en especial de jóvenes candidatos. CONTRAS: Que se castigue a un buen alcalde o diputado que ha realizado una buena labor, en otras palabras desmotivaría a estos funcionarios. Otro aspecto negativo sería precisamente para esos que controlan los partidos y comités como cosa propia puedan “colocar” a gente de su confianza, pero ya no sería lo mismo.

B) NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR COMITÉS CÍVICOS. La principal actividad de los comités cívicos es, hoy día, la nominación de candidatos para alcaldes municipales. Ha funcionado bien, de hecho varios de esos comités locales han disputado puestos de la alcaldía a muchos partidos políticos consolidados. Lo que propone la reforma es que dichos comités puedan también nominar a candidatos a diputados. (Continuará).

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