Mario Coyoy

Lo que muchos contribuyentes creían que no iba a pasar en relación a la normativa de Precios de Transferencia -PT-, comenzó a pasar en forma recurrente hace algunas semanas, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ha estado efectuando notificaciones físicas a contribuyentes requiriendo el Estudio de PT (entre otras cosas) dando como plazo 20 días hábiles para su entrega.

En efecto, un año y medio después de haber presentado la Declaración de ISR 2013, la SAT está efectuando en forma recurrente (lo había hecho anteriormente en algunos casos específicos) requerimientos relacionados con PT, los cuales describo a continuación:

1. Información y análisis suficiente (Estudio de Precios de Transferencia) para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas en el exterior.

2. Información o documentación que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas: A. La relativa al contribuyente y B. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.

2.1. La información y documentación relativa al contribuyente a que se refiere el inciso A. del numeral 2 de este requerimiento, comprende:

a) Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo; que incluya: I) Antecedentes, II) Estructura accionaria, III) Participación en el grupo empresarial, IV) Descripción del Negocio del Contribuyente: organigrama funcional del contribuyente, tipo de Empresa o Negocio, código de la Clasificación Industrial Uniforme SIC, Productos, Servicios, Clientes, Proveedores, Precios para clientes independientes, Precios para clientes relacionados, Servicios posventa, descripción de la industria a la que pertenece, situación competitiva, participación en el mercado; bienes, productos y servicios sustitutos.

b) Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. En el caso de servicios, incluir una descripción e identificación de los distintos servicios, su naturaleza, el beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en su caso, la forma de reparto entre las partes.

c) Análisis de operaciones comparables detallado que cumpla con las disposiciones contenidas en el artículo 58 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, incluyendo: I) Selección de los comparables, II) Base o bases de datos utilizadas, III) Otras fuentes de información utilizadas, IV) criterios de selección de las comparables, V) Resumen de búsqueda en bases de datos, VI) Matriz de rechazo, VII) Comparables aceptadas, VIII) Selección del indicador financiero, IX) Determinación de ajustes para mejorar la comparabilidad, X) Ajustes contables, XI) Ajustes de capital, XII) Otros ajustes, XIII) Análisis de los resultados; La información indicada anteriormente debe ser por operación realizada del contribuyente con sus partes relacionadas y de las del grupo que afecten estas.

d) Motivos de la elección del método o métodos así como su procedimiento de la aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones; el cual debe incluir: I) Análisis intercuartil, II) rango de plena competencia; III) Análisis de los resultados y IV) Conclusiones.
Continuamos el próximo lunes, esto está interesante. Dios los bendiga.

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