Juan Antonio Mazariegos G.

La reciente tragedia del Cambray II ha puesto sobre la mesa la discusión al respecto de las responsabilidades que correspondan a funcionarios públicos o personas particulares que hayan permitido o provocado que un asentamiento humano se desarrollara al filo de una peligrosa cuenca bordeada de cerros inestables que colapsaron con la llegada de las lluvias y que produjo la cauda ya conocida de muertos, heridos y desplazados. La tragedia finalmente se dio y ya hay voces que claman por la existencia de normas nacionales que impidan el desarrollo de estos cinturones de pobreza en los lugares más peligrosos que bordean a la capital.

Nuestra Constitución Política de la República determina en su artículo 253, precisamente referente a la autonomía municipal, que corresponde a estas entidades autónomas (las Municipalidades) “…c) Atender los servicios públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios”.

A su vez, la Secretaria de Planificación, en su guía para la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial POT, define al mismo como “el arte o técnica (más que ciencia) de disponer con orden, a través del espacio de un país y con una visión prospectiva, la población y sus actividades, los equipamientos y los medios de comunicación que se pueden utilizar, tomando en cuenta las restricciones naturales, humanas y económicas, incluso estratégicas.”.

Evidentemente lo que ha puesto en el candelero la necesidad de contar con un POT, es la tragedia natural que afecto a nuestros conciudadanos y por ello la discusión y los comentarios se centran en la precariedad del territorio, las condiciones naturales y en los límites y quien debía marcarlos para que esto no sucediera. Sin embargo, resulta evidente que un POT va más allá y que lejos de ser únicamente una herramienta de control de tragedias naturales, puede ser utilizado estratégicamente para buscar el desarrollo planificado de un territorio, sea este municipal o nacional.

Creo fervientemente en la descentralización, y opino que la implementación de planes de ordenamiento territorial corresponden directamente a las municipalidades, por mandato constitucional, y porque es urgente que se generen polos de desarrollo que motiven a la gente a quedarse en sus municipios. Por supuesto existe también una obligación constitucional de apoyar a las municipalidades que va mucho más allá del 10% del Presupuesto de la nación, y que debería estar complementado con programas que finalmente permitan a las municipalidades implementar sus propios POT y sobre todo hacer que los mismos se cumplan, pues de nada sirve amontonar leyes cuyo cumplimiento no se exija, no se observe o cuyo incumplimiento no se penalice.

Artículo anteriorCárcel para los responsables de tanta muerte
Artículo siguienteLa corrupción como fuente de derecho