Arturo Martinez

En una función tan esencial del Estado como lo es la educación, es inaceptable que el 81.3% de los recursos totales asignados a dicha cartera sean para sufragar los gastos derivados del pacto colectivo de trabajo, tanto más cuanto que dicho porcentaje que resulta onerosísimo es aceptado irresponsablemente por la Ministra de Educación, Cynthia del Águila, Pérez Molina y Baldetti y, como si fuera poco, se dispuso una cláusula de indexación sobre los salarios que se hará efectiva cada año. Cuando sale a luz este asqueante pacto uno se pregunta si no existen límites para la negociación colectiva de trabajo; o es que pueden los altos funcionarios suscribir cualquier pacto colectivo, a sabiendas que no es dinero propio, sino de los contribuyentes, para obtener beneficios políticos. Toda negociación colectiva tiene necesariamente un referente económico, de lo contrario no tiene sentido su celebración.

Como una mínima exigencia la autoridad ministerial debiera, antes de convenir en una negociación, recabar la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas para establecer si de acuerdo con los ingresos tributarios proyectados es posible aceptar las propuestas de negociación. Es decir, que las exigencias que se presentan en el proyecto de pacto están supeditadas a dichos ingresos, siempre que sean razonables. En un gobierno democrático el pliego de peticiones de cualquier sindicato del Estado y de sus entidades autónomas debe ser publicitado y discutido ampliamente para que la población dé su opinión al respecto, porque de lo contrario se pactan cláusulas que son realmente exorbitantes, como es el caso, por ejemplo, de los empleados del Congreso de la República que ganan más que los diputados y que las plazas son hasta hereditarias. Nada de lo que es público debe ser oculto, particularmente en aspectos que afectan el presupuesto del Estado.

Si se aceptan las negociaciones que van más allá de las posibilidades del Estado y que para cumplirlas se tiene que recurrir al endeudamiento público, se debe preguntar si los funcionarios que las autorizan tienen o no responsabilidad, habida cuenta que todo compromiso de pago del Estado debe estar presupuestado. Por lo tanto, hay responsabilidad de las autoridades que acepten las cláusulas negociadoras de un pacto colectivo, sin antes establecer la capacidad de pago del Estado, por lo que sin cumplir previamente este requisito son nulas. Es un abuso de autoridad y un acto arbitrario que no debe ni puede tolerarse. El Derecho del Trabajo nace para encontrar un punto de equilibrio justo en las relaciones entre trabajador y el patrono (Estado), que en realidad en este ámbito debiera regir una ley de servicio civil la que regulase dichas relaciones, como lo es en otras latitudes en donde se reconoce la diferencia entre lo público y lo privado. Por eso, para evitar ese abuso de autoridad lo menos que puede exigirse es el de recabar un dictamen del Ministerio de Finanzas Púbicas, como una condición sine qua non para su validez, de lo contrario las peticiones serían infinitas, lo que lógicamente sería un absurdo.
En consecuencia, urge la revisión de los pactos colectivos celebrados por los Organismos del Estado y por las entidades autónomas, porque su cumplimiento puede ser imposible, aun cuando se tenga que recurrir al endeudamiento público. Además, esos pactos tienen la base endeble de ser inmorales, perversos y corruptos.

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