Víctor Hugo Godoy

He repetido hasta la saciedad en este espacio que en la Constitución Política de 1985 no previmos la reelección de los alcaldes municipales, debido a la manipulación que puede hacerse con la desviación de recursos municipales para este fin. Hoy podemos decir que esto ha servido para crear feudos y cacicazgos locales que más se prestan a la corrupción del ejercicio del poder municipal que al servicio de los vecinos y por ello hemos visto protestas en distintas partes del territorio nacional y se han tenido que anular elecciones en el doble de municipios que en el pasado. Fue en la contrarreforma constitucional de 1993 que se consagró para mal de Guatemala, la reelección de los alcaldes, como anzuelo para que volcaran sus votos a favor de dicha contrarreforma.

Aparte del problema de la reelección, también hay que comprender que la elección de corporaciones municipales se gana con mayoría relativa, es decir no se necesita la mitad más uno como que si se requiere para Presidente de la República. Y aunque en el Gobierno Municipal hay representación de minorías, éstas se ven disminuidas pues las planillas ganadoras entran con su alcalde y síndicos respectivos. En la presente elección sólo 55 de los 338 alcaldes alcanzaron mayoría absoluta en sus votaciones; esto significa que apenas un 16 por ciento contó con un verdadero respaldo vecinal. Estadísticamente hablando, la moda se ubicó en el rango de 30 a 39.9%, lo que produjo elecciones muy competidas en los liderazgos locales, a la par de gobiernos municipales débiles que tienen en contra a la mayoría de la población.

Una de las cuestiones fundamentales que deberá abordarse a futuro es la distribución de competencias en las distintas ramas de la administración pública para que la Ley del Organismo Ejecutivo se ocupe de lo nacional, una Ley de Gobierno de los Departamentos se ocupe de ese ámbito y el Código Municipal recoja las competencias en local. De lo contrario seguiremos trasladando recursos del Gobierno Central hacia el municipio como a costal sin fondos. Así funcionó durante la Primavera Democrática con los Decretos 97, 226 y 227 del Congreso de la República.

Según los estudios que sobre la Alcaldía Indígena hiciera la antropóloga Dra. Lina Barrios, hasta 1985 el municipio trató de acoger en su seno simbiosis y síntesis del choque cultural que produjo la conquista española, siendo el crisol local entre el mundo indígena y el mundo ladino que se fue configurando. Por lo que al municipio, aparte de ponerle atención para mejorar su representatividad en las reformas a la LEPP y mecanismos de control de la corrupción, deberá estudiarse cómo se acopla a una nueva visión regional intercultural que permita ir construyendo el Estado plural que necesitamos.

Mientras se elimina la reelección inmediata de los alcaldes municipales en una futura reforma constitucional, deberíamos abocarnos a encontrar consensos sobre el tema, como se hizo en la Comisión Paritaria de Reforma y Participación en su oportunidad.

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