Luis Enrique Pérez
El Presidente de la República, Otto Pérez Molina, ha sido acusado de cometer por lo menos tres delitos: cohecho pasivo, asociación ilícita y caso especial de defraudación aduanera. Por solicitud del Ministerio Público, ya no está protegido por el derecho de antejuicio, y será sometido a proceso judicial. Empero, ¿en qué consisten los delitos? ¿Qué es el derecho de antejuicio? ¿Qué actos judiciales siguen inmediatamente?
El cohecho pasivo, contemplado en el Código Penal, es un delito que comete “el funcionario público o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practica.” El cohecho pasivo es penado con prisión de uno a cinco años, y con multa de cien a tres mil quetzales; pero “cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.”
La asociación ilícita, contemplada en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, es un delito que comete “quien participe o integre asociaciones” cuyo objeto es “cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión.” También lo comete un grupo ilegal de gente armada, delincuencia organizada o terrorista. La asociación ilícita es penada con prisión de seis a ocho años; y a esa pena se agregan las penas “asignadas a los delitos cometidos.”
La defraudación aduanera, contemplada en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, contempla, 16 casos especiales de defraudación. Algunos de ellos son “realizar cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías”; y “las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.” Las pena impuesta al autor de la defraudación es prisión de siete a diez años. También se impone pena de prisión al cómplice, de dos a cuatro años; y al encubridor, de uno a dos años.
La Ley en Materia de Antejuicio afirma que “derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa…” Esa misma ley afirma que “el antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público”. Si se presente esa denuncia o querella, surge un “expediente” de antejuicio.
El juez remite a la Corte Suprema de Justicia, la cual, a su vez, lo remite al Congreso de la República, que conoce tal expediente en la próxima sesión ordinaria, y designa una comisión pesquisidora integrada por diputados. Si, consumada la pesquisa, por lo menos las dos terceras partes de diputados aprueban que “ha lugar a formación de causa”, el expediente, con la resolución por la cual se aprueba tal formación de causa, es devuelto a la Corte Suprema de Justicia, para que “lo turne al tribunal del orden común que proceda”. Cuando esa corte conoce, de juez competente, “las diligencias de antejuicio que le corresponde conocer”, nombra un juez pesquisidor. Ese juez debe “emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta días”; y la Corte Suprema de Justicia remite ese dictamen o informe, a un juez competente.
Post scriptum. Cuestiones esenciales son, ahora, capturar o no capturar inmediatamente al presidente Pérez Molina; designar al juez pesquisidor y, después, al juez que lo juzgará.