Arturo Martínez Gálvez

De moda está citar el artículo 113 de la Constitución Política que postula que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Hermoso este precepto que pergeñaron los honorables constituyentes que de aplicarse estaríamos en condiciones muy diferentes. Sin embargo, esas tres virtudes nunca o casi nunca se han tomado en cuenta para el otorgamiento de cargos públicos, por lo que ahora que se aplica por el TSE resulta que se ha prestado a polémicas. El caso concreto es el del expresidente Alfonso Portillo al que le negaron su inscripción como candidato a diputado, es decir, al cargo de dignatario. De acuerdo con el DRAE “honradez es cualidad de ser honrado; y honrado es el que procede con rectitud e integridad: hombre honrado. Sinónimo. Íntegro probo, virtuoso, concienzudo”.

Si una persona ha sido confesa de un delito doloso y por ello ha sido condenada no puede decirse que es honrada. La pregunta es si una vez cumplida la condena recupera su honradez o si esa cualidad la pierde para siempre a los ojos de la Constitución -salvo que ésta sea modificada en este aspecto o abrogada-, lo que le impedirá optar a un cargo público, con mayor razón si el cargo es de dignatario. El TSE ha interpretado la norma en este último sentido y así también lo han considerado los tribunales competentes que han resuelto por la vía del amparo.

El ejercicio del derecho fundamental de ser electo está condicionado por el mismo precepto que reconoce dicho derecho, es decir que la persona sea honrada. Una persona que ha confesado y que ha sido condenada por un delito que causa deshonra, una vez que haya cumplido su condena no por eso se vuelve honrada. Es posible que se reivindique ante la sociedad, pero no ante la ley. Aun cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los derechos políticos pueden ser limitados, siempre que estas restricciones observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, lo cierto es que la misma CP exige que uno de los requisitos para ser electo es ser honrado y esto está definido en forma precisa, que es lo que exige la Corte y no habiendo un determinado tiempo de vigencia esta condicionante siempre se aplicará. No es cuestión de prescripción o de extinción de un derecho o de una obligación, sino es algo que afecta intrínsecamente a la persona porque así lo manda la Constitución.

El legislador constituyente tuvo en mente que los que llegaran al poder fueran personas no solo capaces e idóneas, también honradas como una garantía en favor de la democracia, de tal manera que la función pública de la que tanto nos quejamos actualmente, sea desempeñada en forma transparente. Como todo precepto, el constitucional citado debe ser de irrecusable cumplimiento para que el quehacer legislativo sea honesto. Desde el punto de vista ético y moral no puede ser legislador el que, habiendo sido presidente de la República y por tanto representante de la unidad nacional, haya sufrido una condena por la comisión de un delito doloso. El ethos de la democracia representada por antonomasia en el Parlamento no puede darse el lujo de tener a alguien a quien se le ha perdido la confianza, dictando reglas de carácter general. Todo su actuar sería ilegítimo. Y desde el punto de vista de los ciudadanos cómo verían a un exconvicto ocupando una curul; cuál sería el ejemplo que podría dárseles a éstos, ante todo a los jóvenes que aspiran y creen en los valores políticos y morales.

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