Luis Enrique Pérez

La intervención extranjera en Guatemala no terminó precisamente cuando, con la cooperación del gobierno de Estados Unidos de América, fue derrocado el presidente Jacobo Árbenz Guzmán, en el año 1954. Me apresuro a advertir que la cuestión esencial no es la ideología del presidente Árbenz Guzmán, sino el acto mismo de la intervención extranjera. Quiero decir que no es el caso que una intervención extranjera deba ser o no ser aprobada según la ideología que uno profese, sino que, por principio, no debe ser aprobada, porque atenta contra la soberanía de la nación.

Opino que la intervención extranjera ha adquirido, en nuestro país, nuevas modalidades. Por ejemplo, el llamado “conflicto armado interno” brindó la oportunidad de intervención extranjera mediante el financiamiento de la guerrilla o el suministro de armas para los guerrilleros. La intervención extranjera hasta se fortaleció. Por ejemplo, también el llamado “conflicto armado interno” brindó la oportunidad de intervención de la Unión Europea, que realmente impuso negociar acuerdos con la guerrilla; y de la Organización de Naciones Unidos, que hasta asignó fuerzas militares para supervisar, en el territorio guatemalteco, el cumplimiento de algunos de los acuerdos.

Una de las modalidades más recientes de intervención extranjera en nuestro país, es la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala, llamada brevemente “CICIG”. Las últimas investigaciones que, conjuntamente con el Ministerio Público, emprendió la comisión, particularmente sobre actos ilegales cometidos por funcionarios de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le han conferido a ella notable importancia; y algunos de quienes la impugnaban, ahora la aprueban, como si solo importara la utilidad, y no, también, la legalidad. Empero, la contribución de esa comisión en tales investigaciones no elimina su calidad de ser una institución ilegal, cuya naturaleza consiste en ser instrumento de intervención extranjera.

Uno quisiera recordar mil veces que la Constitución Política de la República declara que Guatemala es un Estado soberano; que la soberanía “radica en el pueblo”; y que para ejercer su soberanía, el pueblo la delega únicamente en el Organismo Legislativo, el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial. Sin embargo, el acuerdo de creación de la comisión otorga a ella funciones que únicamente pueden desempeñar esos organismos del Estado. Entonces, aunque ella aniquilara la impunidad en nuestro país, no aniquilaría su ilegalidad.

Ese acuerdo también confiere, a la comisión, “absoluta independencia funcional”, es decir, la convierte en un nuevo Organismo del Estado de Guatemala; pero con funciones extraordinarias tales, que de hecho a esa comisión están sometidos los otros organismos del Estado. Adicionalmente, la comisión es, de hecho, un nuevo Ministerio Público, es decir, una nueva institución cuya función es la persecución penal pública; pero con más poder que el mismo Ministerio Público.

Puede ser seductor aprobar una intervención extranjera, como la de CICIG, porque es útil. Es decir, importaría la utilidad, y no la legalidad; o importaría la eficacia de la intervención y no la preservación de la soberanía nacional. Opino que habría que resistir esa peligrosa seducción. Por supuesto, hay que investigar los actos ilícitos que se cometen en los organismos del Estado, y acusar a los ejecutores de esos actos, y someterlos a proceso judicial penal y, demostrada la culpa, condenarlos. Empero, una condición necesaria de la investigación, la acusación, el juicio y la condena tiene que ser la legalidad y, con ella, la preservación de la soberanía nacional.

Post scriptum. La cooperación internacional destinada a investigar actos delictivos cometidos por funcionarios de los organismos del Estado de Guatemala debería consistir en una asesoría brindada al Ministerio Público, sometida al régimen legal del país y, por consiguiente, compatible con la soberanía nacional.

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