Arturo Martínez Gálvez
A raíz de la crisis política provocada por los casos de corrupción develados, se habla mucho del vocablo antejuicio para enjuiciar a los que han cometido hechos ilícitos. Pero ¿qué es el antejuicio? Se puede decir que el mismo vocablo lo determina, es un proceso que se inicia antes de un juicio. ¿En qué consiste? El antejuicio es una prerrogativa que concede la Constitución Política y la ley a ciertos dignatarios y funcionarios que por su alta jerarquía en la estructura del Estado se les concede un fuero especial, de tal manera que no pueden ser acusados de un hecho delictivo si antes no se declara que ha lugar a formación de causa, es decir se les levanta el antejuicio. La democracia exige que dichos funcionarios sean protegidos de amenazas porque de lo contrario se desestabilizaría el mismo régimen democrático. En consecuencia el fuero de que goza el dignatario o funcionario no es en razón de él mismo, sino de intereses más elevados o sea el de mantener el sistema democrático.
¿Se rompe entonces el principio de la igualdad ante la ley? En cierto modo sí, pero es por la razón indicada. El legislador constituyente, como prácticamente en todas partes del mundo, ha dispuesto que durante todo el tiempo en que desempeñen sus funciones los dignatarios o funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometieren, a menos que previamente lo autorice la autoridad competente. De este modo el sistema no erige la impunidad de los funcionaros o dignatarios, sino solo su inmunidad durante el tiempo del encargo. En realidad la inmunidad no es un privilegio, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino una protección a la función de los amagos del poder o de la fuerza. Su origen está en el siglo XIV en el Parlamento inglés cuyos miembros arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia. Por consiguiente, la privación del fuero, permite que aflore sin cortapisas la responsabilidad del señalado, para que no se evada a la justicia, pues nadie es superior a la ley.
En todo caso el fuero de que se goza no es impunidad, pues el órgano que conoce del desafuero, no absuelve ni condena, ni prejuzga respecto a la responsabilidad penal del funcionario, sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, es el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. Por lo tanto, el pronunciamiento que hace la Cámara que conozca si llegare a resolver en sentido afirmativo no es, por ende, acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo al dignatario o funcionario. No es tampoco un acto político porque entonces dejaría de tener la imparcialidad necesaria, para abrir las puertas a la justicia.
La institución del antejuicio democráticamente es sana, pero si se presta para ocultar o soslayar la justicia es, entonces, pervertir la institución, que es precisamente lo que se ha dado en nuestro país.