Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt

Hoy Siglo 21 denuncia el atropello legal cometido por la jueza Silvia Carolina Morales Asencio, al admitir para su trámite un juicio de Jurado de Imprenta demandado por la señora Verónica Taracena, funcionaria de estrecha confianza de la señora Roxana Baldetti, no obstante lo que con meridiana claridad establece en su artículo 35 la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido de que “los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados.”

En otras palabras, es inconcebible la resolución porque ratifica que algunos de nuestros jueces ni siquiera se toman la molestia de conocer lo que establece la Ley Fundamental que es la Constitución Política de la República. La señora Taracena se siente agraviada por una publicación en la que se señaló que erogó fuertes cantidades para gastos superfluos, pero conforme a nuestro ordenamiento legal no puede reclamar la conformación de un juicio de Jurado de Imprenta porque los hechos que le imputan están directamente relacionados con su condición de funcionaria o empleada pública.

No es primer caso que sucede, porque ya previamente también se aplicaron disposiciones arbitrarias por jueces para conocer de demandas planteadas por funcionarios contra periodistas. Recientemente las autoridades de gobierno iniciaron procesos penales contra José Rubén Zamora y el venal sistema judicial les dio trámite, lo mismo que hizo el ya célebre Juez Patán (es su apellido), con nuestro columnista Fernando Mollinedo por un artículo en el que criticó el comportamiento de los policías municipales de tránsito.

Lo grave es que hay ya casos en los que se ha recurrido de amparo contra las resoluciones judiciales que violan de manera flagrante la Constitución Política de la República, en los que se ha denegado esa protección elemental del derecho constitucional. Y es que tenemos que recordar que la cadena de justicia, desde los juzgados de paz hasta la misma Corte de Constitucionalidad que se convirtió en tercera instancia, están contaminados por los pactos de impunidad que se suscriben cuando se conforman los tribunales del país. Y esos pactos de impunidad indican que a los funcionarios corruptos hay que protegerlos a toda costa, aunque sea con disposiciones que violan la más importante de las leyes del país.

Una de las condiciones especiales que contiene nuestra legislación como instrumento para luchar contra los corruptos está en el hecho de que los ciudadanos, no únicamente los periodistas, tenemos el derecho a la libre emisión del pensamiento y en ese contexto está claramente regulado que no constituye delito ni falta el señalamiento, la denuncia, crítica o imputaciones que se hagan a funcionarios públicos por asuntos relacionados con el ejercicio de sus cargos.

Por supuesto que ese privilegio tiene mecanismos de control y no es culpa de los ciudadanos o de los periodistas que los funcionarios señalados no recurran al procedimiento de solicitar que un Tribunal de Honor establezca si los hechos imputados son ciertos o falsos. Si la señora Taracena se siente transparente, que actúe de esa forma acatando la Constitución.

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