Fernando Mollinedo C.

Desde joven, pertenezco a una corriente ideológica-política en el ejercicio del derecho humano, que no impide a nadie la posibilidad de expresarse y mucho menos de sancionarlo en los órganos judiciales por las críticas, análisis o simpatías manifestadas hacia determinada ideología o actitudes de funcionarios y empleados públicos.
Los linchamientos políticos suelen efectuarse a petición de parte; es decir, que los afectados piden un castigo para quien supuestamente los “ofende” o no está de acuerdo con sus conductas en el ejercicio de sus funciones públicas, aunque sea en realidad un verdadero PATÁN en el servicio a la población.
El origen de la palabra linchamiento, es la ejecución de una persona sospechosa realizada por una multitud enardecida sin que medie juicio; y suele atribuirse al apellido del juez Charles Lynch quien en 1780, en la colonia inglesa de Virginia, ordenó matar a un grupo de partidarios de la Corona británica sin juzgarlos.
Debe entenderse que un linchamiento político es toda acción que recrimina, censura, critica, castiga o reprueba a las personas que cometen o cometieron conductas ilegales en el ejercicio de sus funciones como miembros de una organización política o de forma personal con consecuencias sociales; PERO, si tales conductas son tipificadas por los órganos impartidores de justicia como ilegales, eso no debe considerarse como linchamiento político.
Por analogía, el tema que me ocupa es la condena visceral, irracional, tremendamente agresiva y vulgarmente insultante que se despliega en las redes sociales contra personas a las que se les endilga, con razón o sin ella, una conducta considerada merecedora de reproche por la muchedumbre cibernética.
Respecto a las candidaturas independientes, sería bueno que el supuesto Tribunal Supremo Electoral, pensara en promover una reforma para que el sistema electoral en Guatemala cuente para el próximo proceso eleccionario, con la autorización de las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES teniendo como requisito para registrarlas un porcentaje mínimo de apoyo del tres por ciento de los ciudadanos empadronados.
Las candidaturas independientes constituirían una excepción al sistema de partidos, ya que éstos son las formas típicas de asociación para la actividad política, la cual requiere compromisos ideológicos y programáticos consistentes, supuestamente para dar congruencia a las acciones de Gobierno.
Las condiciones para el registro de candidaturas independientes no deben hacer imposible su cumplimiento y tampoco propiciar su proliferación: serían una corrección a las deficiencias del sistema de partidos.
El menosprecio a los ciudadanos que fueron a las urnas y la descalificación de la democracia como método válido para el cumplimiento de los programas de gobierno, son los elementos principales que fundamentan esa posibilidad; el disgusto por el resultado de gobierno expresa contrariedad por el incumplimiento de la conducción gubernativa, la cual estiman por ende corrupta; tal juicio proviene de su rechazo a los desfalcos al erario realizadas por la cúpula de gobernantes en el ejercicio de su funciones.

 

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