Jorge Santos
El Diccionario de la Real Academia Española señala que responsabilidad es aquella deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Es decir, nos señala aquella acción humana que producto de la toma de conciencia propia o bien de la sanción penal conduce a la obligación de reparar un daño realizado.
Esta responsabilidad respecto al delito de Genocidio en Guatemala, que está siendo llevado por el Sistema de Justicia nacional, no está dirimiendo o pretendiendo establecer la existencia o no de actos constitutivos de Genocidio, sino está estableciendo la responsabilidad de la participación de Efraín Ríos Montt en dicho actos.
Y es que los grupos que han estado y siguen estando a favor de la impunidad en Guatemala han pretendido levantar la confusión y con ello distraer la esencia profunda del proceso legal que se lleva contra el que fuese el Jefe de Estado de Facto de marzo de 1982 a abril de 1983 al cuestionar la existencia del delito de Genocidio. Lamentablemente para su desconcierto y desavenencia el Genocidio está tipificado no sólo en nuestro Código Penal, sino ha sido reconocido por el Estado guatemalteco desde el año de 1952 cuando éste ratificó a través de la decisión soberana del Congreso de la República la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Es por lo tanto importante hacer notar que la búsqueda de justicia por parte de las víctimas del terror del Estado impuesto en las dictaduras militares y en particular la de Efraín Ríos Montt, no es la de comprobar la existencia del delito de Genocidio, sino probar la responsabilidad de que éste como Jefe de Estado de facto durante los años 1982 y 1983 planifico de manera deliberada y ordenó una serie de planes, operaciones y acciones de carácter militar que se constituyeron en la pretensión o intención de destruir total o parcialmente al grupo nacional étnico maya ixil.
De tal cuenta que volver a iniciar un proceso legal, las víctimas, sus familiares y la sociedad guatemalteca pretende demostrar, una vez más, la responsabilidad del imputado Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio y Deberes contra la Humanidad. Mientras esto ocurre los grupos que sin lugar a dudas se beneficiaron del Terror de Estado impulsado por las dictaduras militares y sus defensores pretenden gestar las acciones necesarias para interrumpir, bloquear, limitar u obstaculizar la posibilidad de que el Sistema de Justicia funcione y de paso al juzgamiento de este militar.
Corresponde a la sociedad guatemalteca identificar que en la posibilidad de brindar el derecho a la justicia a las víctimas de delitos del pasado, nuestras posibilidades de brindarle justicia a las miles de víctimas de la violencia en el presente.