Luis Fernández Molina
El artículo 186 constitucional comprende varias prohibiciones para optar al cargo de Presidente –¡sí, la Constitución también limita derechos!–. Algunas son razonables y otras que no deberían estar ¡pero están!
Prohibiciones: Son varias y por causas distintas: 1) Al vigente Presidente y Vicepresidente en el mismo período de las elecciones. 2) A los altos funcionarios: ministros y los magistrados del TSE. 3) Militares: miembros del Ejército salvo que tengan 5 años de estar de baja. 4) Religiosos: ministros de religión o culto. 5) Golpistas: Quienes hayan sido caudillos de un golpe de Estado o que hayan ejercido el poder; aquí confunde “la constitución” con el “orden constitucional” porque si habla de rompimiento, obvio que no es de “esta” constitución. 6) Los parientes, que divide en dos: a) del Presidente y Vicepresidente durante ese mismo período; b) parientes de los caudillos golpistas.
Redacción. Gran parte del problema se deriva de la mala composición y redacción del 186 literal c), que se refiere a parientes. Es clara la limitación, durante ese período, para los parientes del Presidente; pero al final del párrafo aparece una tímida y desubicada coma y luego añade a los parientes de los golpistas para quienes no hay plazo o reserva, dando a entender que es ad eternum.
Causa y origen. Hace unos días un matutino comentaba que la prohibición a golpistas era una venganza de la Iglesia Católica por la actitud del entonces Jefe de Estado en la visita que hizo Su Santidad Juan Pablo II. Cierto que hubo resquemores, entre ellos me incluyo. De allí a tejer la urdiembre de que el diputado García Bauer, por revancha de la Iglesia, promovió esa disposición. Por dicha que el fogoso legislador no traía en su portafolio la propuesta de reincorporación a España o la anexión a México. ¿Y los demás constituyentes qué? Sí, creo que hubo dedicatoria hacia Ríos Montt pero por razones políticas y no religiosas.
En cuanto a los golpistas en general, la Constitución quería crear una casta de intocables, de apóstatas de la democracia, por eso diseñó la seña de Caín, la marca de la Bestia, la letra escarlata. Era como un mecanismo de defensa –que aplicaba a anteriores golpistas– para advertir a aquellos que pretendieran violentar “esta constitución” que tendrían un estigma permanente, castigo que, al estilo bíblico, habría de extenderse a sus familias.
TSE. Hubiera yo votado igual que lo hizo la mayoría del TSE. No había otra forma de resolver al tenor constitucional; a pesar de lo nebuloso del texto ya comentado, la única interpretación es que permanece la prohibición. Otra aplicación tan radicalmente opuesta ya no corresponde al TSE sino que a la CC. El hecho de que en casos anteriores –Arbenz, Sosa, el propio Ríos Montt—hayan sido inscritos no habilita porque no existe un pronunciamiento expreso de la CC respecto de la no aplicación de la prohibición referida y, si fuera el caso, el error no es fuente de derecho. Me parece infundado el argumento de que el voto atendió a cuestiones de género.
Impugnaciones. Debieron solicitar la inscripción desde el principio, semanas antes, anticipando este primer rechazo y preparar las impugnaciones; se hubieran ahorrado este desgaste innecesario. Habría que esperar el pronunciamiento de la actual CC en este caso concreto. La jurisprudencia, conforme el artículo 43 de la Ley de Amparo emana de la CC y aplica hacia abajo, no a la propia Corte.
Opinión Personal. Creo que esa prohibición es injusta y no es congruente con el marco general de una Constitución humanista que consagra los valores y responsabilidad del individuo. Debería participar Zury Ríos. Pero una resolución de esa envergadura solo la puede sentenciar la CC. No sé qué razonamiento van a realizar ni sé si va a dar tiempo.