Vivimos bajo un sistema en el que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad quiere que diga, al margen de la interpretación literal del sentido de las palabras o, si fuere el caso, de recurrir al espíritu de los legisladores cuando emitieron la norma. La interpretación del artículo 186 de la Constitución de la República se tiene que hacer, de acuerdo a la doctrina, atenidos al sentido de las palabras y por dura que sea, por equivocada que haya sido la tesis aprobada por los Constituyentes, no deja lugar a duda alguna.

Hay algunos que mantienen como eslogan que la ley es la ley y debe cumplirse por dura que sea, pero hacen excepciones cuando les conviene. Nosotros creemos que es excesiva la norma que prohíbe optar a la Presidencia a los parientes de los caudillos o jefes de un golpe de Estado que haya alterado el orden constitucional, sobre todo cuando el orden constitucional roto había sido previamente violentado en forma reiterada mediante fraudes electorales que permitieron perpetuar gobiernos espurios. Es injusto condenar a descendientes por varias generaciones, sobre todo cuando, repetimos, nuestro orden constitucional es una ficción porque empezando por la Corte de Constitucionalidad, todo mundo se lo pasa por el arco del triunfo.

Pero con todo y que nos parece excesiva e injusta la norma, petrificada por la otra norma constitucional que impide su reforma, creemos que no cabe interpretación en contrario a lo que dice el texto si quien opta es pariente de quien haya sido caudillo o jefe de un golpe de Estado. Cierto que ya se permitió la participación del hijo de Jacobo Árbenz, quien fue miembro del triunvirato que se formó en 1944 dejando sin efecto la Constitución que había manoseado Ubico para reelegirse como le diera la gana. Cierto que ya la Corte de Constitucionalidad avaló la candidatura del mismo Ríos Montt, padre de la señora Zury Ríos cuya aspiración ahora ha sido vedada.

Su pudiéramos estirar el sentido de la Constitución a como nos dé la gana, seguramente diríamos que hay que permitir sin cortapisas la candidatura de la señora Ríos Sosa, pero creemos que en el contexto constitucional, tan manoseado ciertamente, ni ella ni su padre podrían optar a la Presidencia e inscribirse como candidatos.

La Constitución que ahora se usa como camisa de fuerza para atajar cualquier intento por depurar al sistema basado en la corrupción e impunidad, no deja espacio a interpretaciones en ese apartado. Y aunque la CC lo diga, la Constitución no puede por definición ser inconstitucional y sus normas se tienen que cumplir.

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