Mario Coyoy
Como ya he comentado en publicaciones anteriores, el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 está dividido en los siguientes 5 títulos: Título I – Disposiciones generales de la Ley, Título II – Renta de las actividades lucrativas, Título III – Renta del trabajo en relación de dependencia, Título IV – Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital y por último, el Título V – Rentas de no residentes. En esta y las siguientes publicaciones, analizaremos en forma general los puntos más importantes establecidos en el Título IV denominado Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital el cual ha estado vigente desde el 1 de enero 2013.
Antes de hacer referencia a la Ley, quisiera comentar de forma general lo que podemos encontrar en doctrina tributaria al respecto; en ella encontramos que a las rentas de capital también se les conoce como ingresos pasivos, es decir, aquellos ingresos que se generan sin presencia física permanente, y el esfuerzo y tiempo que se invierte no necesariamente es continuo, por ejemplo, el alquiler o arrendamiento de un bien inmueble, definitivamente el dueño puede estar en su oficina o bien en la playa, que el ingreso será obtenido con el transcurso del tiempo ya que no requiere de su presencia física para realizar dicho servicio, normalmente este tipo de servicios son los que se conocen como rentas de capital o ingresos pasivos (passive income en doctrina norteamericana).
En línea con el párrafo anterior, un punto de partida para analizar este régimen, es que su tributación es completamente independiente al régimen de actividades lucrativas (Título II de la Ley) al que puede estar inscrita una persona individual o jurídica, es decir, que una persona al generar rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital conforme lo establecen las disposiciones del ISR, deberá tributar conforme dichas normas sin importar si está inscrito en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas o en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, ya que en estos regímenes tributará lo relacionado a sus ingresos activos o bien sus ingresos del giro ordinario. Por lo tanto, cuando hablamos de rentas de capital y ganancias de capital hacemos una separación y desligue de dichos otros regímenes para determinar su tributación.
Dentro del Título I – Disposiciones generales de la Ley, encontramos en el artículo 4, que con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala, por ejemplo: a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes. b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados de varias operaciones de crédito, tenencia de instrumentos financieros, etc., conforme lo estable la Ley. Seguimos la próxima semana. Que Dios los bendiga.