Juan Francisco Reyes López
 jfrlguate@yahoo.com

El tercer grupo de propuestas contiene en esencia las reformas de índole política que son las que verdaderamente le interesan a la ciudadanía. La primera, contenida en el artículo 50 del Tribunal Supremo Electoral, adiciona el artículo 203 de la ley, dándole efectos a la mayoría absoluta de votos nulos y propone que si los sufragios nulos fueran más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el TSE acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívico-electorales postular otros candidatos a los cargos públicos correspondientes, aplicándose el artículo 210 de la ley.

Esta propuesta es posible que sea una mejora, será el tiempo y la práctica la que determinarán sus efectos reales. Lo que sí es importante es que esa segunda elección se haga en la misma fecha que la segunda vuelta, lo que evitará gastos e incrementará la participación ciudadana.

Sustancialmente, en el artículo 52, el TSE propone adicionar el artículo 205 de la ley al plantear: “los diputados que integraren el Congreso de la República, únicamente podrán ser reelectos por un período”.

La propuesta recoge opiniones que se han manifestado por diferentes sectores que consideran que no ha sido positivo que varios legisladores se reelijan por sucesivos períodos, pagando los buenos por los malos. Sin embargo, la Constitución Política de la República, en el artículo 157, Integración del Congreso de la República, última frase del primer párrafo, al referirse a los diputados dice “pudiendo ser reelectos”. Es decir, no pone límites a las veces en que un diputado puede ser reelecto, por tanto, es perfectamente viable que esta nueva redacción pueda ser impugnada por inconstitucional, lo que implicaría que para lograr limitar la reelección tendría que modificarse la Constitución.

En el artículo 53 de la propuesta se adiciona el artículo 205 de la ley, así: “Del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya esté ejerciendo el cargo, mediante el sufragio universal, para una periodo, y estuviera designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrara, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República”.

Si bien se comprende que el transfuguismo incomoda al partido que lo postuló y también puede incomodar a parte de los electores que votaron por el listado en el que el diputado fue postulado, también debe considerarse que la Constitución misma dice que el diputado “es un representante del pueblo”, lo que implica que no es representante de un partido político, por ello, es difícil conciliar el tema y seguramente muchos de los diputados tendrán conflicto en aceptar la propuesta de modificación y adición sobre el transfuguismo, recordando que la democracia conlleva que los diputados deben ser primero que nada representantes de sus electores. Una disyuntiva al transfuguismo sea que existiera una sanción económica y que el diputado tránsfuga tuviera que entregarle el 50% de su sueldo y dietas al partido que lo postuló, como una compensación económica por la inversión que en su candidatura se realizó.

¡Guatemala es primero!
Continuará

 

Artículo anteriorRenovar el Estado
Artículo siguienteLos desfalcos presidenciales