Luis Fernández Molina

Me detengo un momento en un recodo del arremolinado río y aprovechando el remanso cambio del tema que nos ha arrastrado en las últimas semanas desde que la CICIG nos reveló sus sorprendentes descubrimientos. No voy a comentar pues de amparos, antejuicios, modificaciones constitucionales, reformas electorales, etc. Sin embargo, voy a abordar un tema, también de orden legal, que tiene a su vez una gran dosis de conflicto y enorme trascendencia.

Hace unos días llegó un amigo (que llamaremos Arturo). Estaba turbado. Llevaba en sus manos una demanda. Todo empezó en 1993 cuando contrataron a doña Mercedes como empleada doméstica. Unos 10 años después dijo que quería cambiar de trabajo; se acordaron las condiciones de la terminación, firmó y estampó la huella digital en un documento. Todo en armonía. Sin embargo, a los pocos meses, ya en el 2004, Lucrecia (que así se llama la esposa de Arturo) recibió la visita de Mercedes quien le dijo que no se encontraba a gusto en el otro puesto y que quería regresar a trabajar con los Gutiérrez. Lucrecia aceptó y así, a inicios de 2004 se dio inicio a una nueva relación laboral. Pasaron otros 11 años y, con los típicos altibajos, la prestación del servicio era aceptable para las partes. Laboraba 4 horas diarias, 5 días a la semana y devengaba un mil quetzales mensuales, en efectivo, a petición de Mercedes. Era pues de medio tiempo o tiempo parcial.
Mayúscula fue la sorpresa de Arturo y Lucrecia cuando el día martes recibieron, en su casa, una notificación judicial. Para personas poco acostumbradas a esos menesteres es causa de zozobra e inquietud. ¿De qué será? Leyendo pudieron descifrar que Mercedes estaba reclamando el pago de ciertas prestaciones laborales. Les sorprendió la actitud de Mercedes pues no habían tenido diferencias ni ella había manifestado alguna queja o inconformidad y tras muchos años de relación se había creado cierta familiaridad y aprecio. Mercedes se había despedido cuatro días antes, como todos los viernes y el lunes no llegó porque pidió permiso. Pero fue mayúsculo el asombro cuando leyeron el monto total del reclamo: quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte quetzales (Q546,820). ¡¿Qué?!!!! Menos mal que estaban sentados.

El componente cardinal del reclamo consiste en el “reajuste salarial”. Esto es, la diferencia entre el salario mínimo y el pagado. Mercedes percibía Q1,000 mensuales como quedó dicho, y el salario mínimo, incluyendo bono incentivo es de Q2,644.40 Por lo tanto reclama que, en cada mes, se le dejó de pagar la suma de Q1,644.40. Estas son las cifras actuales; es claro que cada año ha variado (aumentado) el salario mínimo y el sueldo. En consecuencia, por este año laborado se debe reajustar 19,732 Q y en 21 años la suma es superior a Q350,000. Cabe agregar que en la demanda la actora, Mercedes, acaso por olvido pero más seguramente por picardía, no hace mención de la interrupción de 2003. El Juez de Trabajo dio trámite a la demanda, no accedió -por el momento- al embargo de la casa que está a nombre de Arturo aunque sí ordenó su arraigo.

Bajo la perspectiva jurídica son muchos los temas que se deben poner sobre la mesa: el trabajo parcial; el artículo 102 literal g de la Constitución y el 120 del Código de Trabajo; interrupción y continuidad de la relación; la prescripción de derechos laborales; la regulación del trabajo doméstico; el convenio 175 de la OIT; las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad y sobre todo ello: la mejora de empleos en Guatemala. Todos esos temas los abordaré en próxima entrega.

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