Ahora que cobró de nuevo actualidad el antejuicio en contra del presidente Pérez Molina, por la resolución del viernes 18 de amparar provisionalmente a la abogada Karen Fischer y al agonizante Presidente, y ante las declaraciones de ayer por la tarde, de la presidenta de la Corte de Constitucionalidad, magistrada Gloria Porras, estimo necesario formular las siguientes acotaciones, en relación a este juicio y al relacionado con una Acción de Amparo que dieciséis ciudadanos interpusimos desde el pasado 15 de junio en contra del Congreso de la República. Conforme la doctrina, la palabra antejuicio etimológicamente significa “delante del juicio” y es un trámite previo en el que se decide si ha lugar o no a proceder criminal o penalmente, contra quien goza de ese derecho, según las leyes internas de cada Estado. Y en el mismo NO se decide sobre el fondo de la acusación, es un juicio político no jurídico. El DRAE, Vigésima Tercera edición, año 2014, Conmemorativa del Tricentenario de la Real Academia Española, en la página 156, lo conceptualiza así: “m. Der. Trámite previo que se establecía como garantía en favor de los jueces y magistrados, y en el que se decidía si había lugar o no a proceder criminalmente contra ellos por razón de su cargo”. El DRAE habla en pasado, ya que en muchos países el antejuicio ya no existe. Sin embargo, en Guatemala sí existe y está regulado por el Decreto 85-2002 del Congreso de la República, que contiene la Ley en Materia de Antejuicio. Al Presidente de la República conforme dicha ley lo somete a antejuicio el Congreso de la República, previa resolución de la Corte Suprema de Justicia -artículos 13 y 17 de la relacionada ley-. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia ante la denuncia penal del diputado Álvaro Pop, luego de analizar los argumentos del denunciante, formuló una calificación y resolución global sobre que debiera enviarse al pleno del Congreso, a fin de este organismo del Estado, primero nombre una Comisión Pesquisidora y luego del informe de dicha comisión, se vote sobre si se retira o no la inmunidad al Presidente. Pero luego vino el guante de la Corte de Constitucionalidad en la resolución del 18 de junio de 2015, en donde amparan provisionalmente a la abogada Fischer Pivaral.
Es necesario resaltar que resultó perverso que el Presidente haya interpuesto una Acción de Amparo contra la resolución de la CSJ por medio del abogado Edgar José Elías Corominal, y que luego el vocero presidencial, Jorge Ortega desmintiera, afirmando que la acción no fue ordenada por el Presidente y anunció que presentarían una denuncia contra Elías Corominal por usurpación del nombre del Presidente. Esta es una estratagema que los militares aprendieron en la Escuela Politécnica, en la clausurada Escuela de las Américas de Panamá; en Fort Benning, Georgia y en Taiwán en los cursos de Guerra Política, yo conozco de ello porque soy graduado y especialista en Guerra Política de la “Escuela Superior de Guerra Política Fu Hsing Kang” de Taipei, Taiwán. Esta es llamada la estratagema “para encubrir su propia intención”, por ello esto seguramente viene de Inteligencia Militar o de Mauricio López Bonilla o de Julio Ligorría o de todos estos ¿estrategas?, que si resucitasen Karl von Clausewitz o Sun Tzu, se vuelven a morir.
En materia de Amparo, conforme el artículo 23 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, se puede aceptar la figura del gestor judicial, quien debe ser abogado que puede actuar por el afectado, en este caso el Presidente, sin necesidad de acreditar la representación del mismo. Pero creen los lectores que en asunto de trascendencia nacional, como es una Acción de Amparo interpuesta por el Presidente de la República, la Corte de Constitucionalidad hubiera aceptado a un gestor judicial; la respuesta es definitivamente NO. Entonces el abogado Elías Corominal debió obligadamente acreditar la representación de su patrocinado, el Presidente, como postulante del amparo, mediante una FOTOCOPIA AUTENTICADA o fotocopia simple de la resolución o certificación del Tribunal Supremo Electoral, cuando lo declaró electo como Presidente de la República el 18 de noviembre de 2011 y del ACTA de la toma de posesión del cargo ante el Congreso de la República el 14 de enero de 2012. Si no hubiera sido así la Corte de Constitucionalidad le hubiera dado 72 horas para cumplir con la omisión, pero no sólo le dio trámite a la acción constitucional, sino amparó provisionalmente al Presidente; más en ese entonces el Presidente con total malicia enredó más su salida de la Presidencia, porque afirmó que Elías Corominal no tenía su autorización y USURPÓ su nombre, el Presidente no podría desistir de la Acción de Amparo, ya que él mismo maquiavélicamente afirmó ante todos los medios periodísticos, por medio de su vocero, que no ordenó el planteamiento del Amparo. Pero no sabemos que espurio memorial presentó ante la Corte de Constitucionalidad y le dejaron fuera de este Amparo. En fin, en esto el ganador fue Elías Corominal porque tuvo su media hora de gloria y el Presidente “en su laberinto”, y sin “tener quien le escriba”, cree que ¡los guatemaltecos somos estúpidos y nuevamente pretende insultar nuestra inteligencia!
Ahora respecto al segundo Amparo, planteado por la conocida abogada Karen Fischer, quien lo hace en su calidad ciudadana, con perdón de mi amiga y colega, pero aquí yo creí que se poncharía desde que salió la “Marcelina” del guante del lanzador. Ella pretende actuar en calidad ciudadana. Ello DEFINITIVAMENTE no puede hacerlo. En ese antejuicio ella no tiene un agravio personal y directo que es uno de los requisitos o presupuestos habilitantes del amparo; además le recuerdo a Karen que el antejuicio es un juicio político, no jurídico. Ella no puede ejercer la acción ciudadana de una sola persona o pretender hacer creer a la Corte de Constitucionalidad que se arroga la representación ciudadana de toda la colectividad nacional para defender al Presidente, cuando los 15 millones de guatemaltecos estamos en contra de él. La Corte de Constitucionalidad en varios fallos ha sentado esta tesis doctrinal: “… la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad no contiene disposición expresa que para pedir amparo se acredite agravio personal, por interpretación consolidada del Tribunal, en más de tres fallos consecutivos, se ha hecho exigible dicho requisito, por razón que nadie puede hacer valer como propio un derecho ajeno. No sucede lo mismo cuando se suscite el conocimiento de esta Corte para resolver actos u omisiones que afecten a la totalidad de habitantes del país, y concierna a la institucionalidad del Estado.” “ . . . De ahí que si bien la regla de existencia de agravio personal y directo se mantiene –para eventos de violación de derechos individuales-, no puede aplicarse a todos los casos sometidos a la jurisdicción constitucional, y menos aún tenerse aquella regla como inmutable. Es evidente que existen situaciones en las que el interés legítimo trasciende a una especial relevancia constitucional, que no puede ser vista desde una óptica individualista, que tiene respaldo en lo establecido en el inciso b) del artículo 135 constitucional, de manera que ese interés deberá entonces determinarse en función del objeto jurídico de la pretensión, promovida por quien también es titular de derechos y libertades públicas…”
Mas no obstante todo lo anterior, a la abogada Fischer Pivaral le fijaron previos el jueves 11 de junio; los cumplió el miércoles 17 y el jueves 18 le otorgan el AMPARO PROVISIONAL, esta es la resolución discutida y con trasfondo; los votos a favor del amparo provisional, fueron de Roberto Molina Barreto, de Héctor Hugo Pérez Aguilera y de la ahijada de Maldonado Aguirre, la magistrada suplente Marta Estela Araujo Bohr; votaron en contra y con total dignidad y estricto apego a la juridicidad y a la ley, los magistrados Mauro Chacón y el suplente Héctor Aldana Trujillo. Karen Fischer va perdida en este su intento de notoriedad y usted lector, ¿sabe quién o quiénes están detrás de ella? Lo cierto es que no actuó “por sus pistolas”. Aquí hay una agenda escondida y debemos hacer las correctas lecturas. El pasado lunes la magistrada presidenta Gloria Porras, afirmó en declaraciones a los medios, que pediría la relevación de la prueba porque la misma ya obraba en el expediente de la CSJ, en verdad fue una verdadera estratega, ella sí es una digna discípula de Karl von Clausewitz y Sun Tzu, porque les lanzó a Molina Barreto, a Pérez Aguilera y a la Araujo Bohr, la estratagema de la contradicción. Ella hizo creer a sus “enemigos” conceptos equivocados y creó una estrategia política a fin de hacerlos sentir intranquilos ante la inminencia de una contra ofensiva y su respuesta fue afirmar y resolver que sí debía abrirse a prueba el amparo de Fischer Pivaral; cayeron en una trampa bien analizada, tendida y sumamente estructurada, ya que hizo creer al enemigo que ella incurría en errores, pero la magistrada Porras alcanzó el objetivo estratégico trazado, y ahora se conocerá jurídicamente y no políticamente ese espurio amparo; lo que si no logrará quitarse la constitucionalidad guatemalteca, es lo pisoteado por esos tres magistrados antes nombrados, quienes de tres plumazos, se trajeron al traste treinta años de jurisprudencia sentada desde la fundación de la Corte de Constitucionalidad.
Ahora bien, en cuanto al amparo interpuesto por los dieciséis ciudadanos, nosotros establecimos con suma claridad que entre el Organismo Ejecutivo y el poder legislativo, existe una colusión que se ha dado desde muchísimos años, más ahora se demuestra de manera fehaciente e indubitable que la misma, «es el resultado de esa larga cadena de desaciertos, equivocaciones y actos perversos perpetrados por gobiernos ineficaces y corruptos, y que esta situación es la que «ha vulnerado impunemente el modelo político establecido por la Constitución de la República, debido a una interminable saga de manipulaciones, contubernios y corruptelas, encaminadas a doblegarlo y desnaturalizarlo, a favor del imperio de un poder paralelo preexistente, que operando desde las sombras, es financiado por cuantiosos recursos obtenidos de acciones y omisiones ilegales y criminales». Esto se corrobora hoy con absoluta certeza ante esta grosera VIOLACIÓN constitucional cometida por los propios representantes del pueblo de Guatemala, llamados burda y absurdamente «DIGNATARIOS»; quien merece dicho calificativo es porque se encuentra revestido de dignidad y los señores diputados con escasísimas excepciones, CARECEN DE LA MISMA. Ello es una contravención grave, ya que dimana de quienes se dicen ser los representantes del Pueblo; los diputados reciben el poder del ciudadano y conforme la norma imperativa del artículo 154 constitucional, son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; en este orden de ideas, de su actuación omisiva y deliberada, deviene la comisión de algunos ilícitos criminales contemplados en nuestro Código Penal, entre ellos los siguientes artículos: 381 que se refiere a VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN, 418 al ABUSO DE AUTORIDAD, 419 sobre INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y el 423 sobre RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN. Hoy la situación si se le puso oscura a los 158 diputados; a la Corte de Constitucionalidad definitivamente NO, ya que los Magistrados Constitucionales, votarán en conciencia, con apego a las reglas de la sana crítica razonada y con estricto cumplimiento a la Carta Magna, declarando la VIOLACIÓN continuada y sistemática a la CONSTITUCIÓN, por parte de esas tres legislaturas y otorgará a los postulantes de esta Acción de Amparo, la protección constitucional solicitada. El asunto es de estricto derecho, la violación es tajante, clara e inobjetable, no hay hechos que probar o demostrar, motivo por el cual los postulantes del amparo solicitamos se nos releve de la prueba, lo cual nos faculta solicitarlo, el parágrafo tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Más NO obstante todo esto, la Corte de Constitucionalidad NO nos otorgó el Amparo provisional cuando admitieron el amparo para su trámite; el Congreso de la República rindió Informe Circunstanciado el pasado domingo en horas, de la tarde, siguen sin conocer de ese Informe y desde luego sin otorgar el amparo provisional que tiene por objetivo que 143 indignos diputados que buscan la reelección se inscriban como candidatos en las elecciones del seis de septiembre próximo. Esto es más importante para Guatemala que amparar provisionalmente a un Presidente que ya no tiene poder, que es una figura decorativa, tanto para la Embajada de EUA como para la Comunidad Europea, como para el CACIF, los propios militares y los sectores de poder. Ahora esperamos que la dignidad, arrojo y coraje de la magistrada presidenta Porras y del magistrado Vocal I Mauro Chacón, reviertan ese amparo provisional otorgado a la Fischer se y otorguen el esperado por nosotros los 16 ciudadanos y por todo el pueblo de Guatemala. Los 3 magistrados Molina Barreto, Pérez Aguilera y Araujo Bohr, bajo las directrices de quienes les mueven los hilos cual marionetas, no se han dado cuenta que están llevando al país al borde de una total anarquía y que si no votan en favor de ese amparo provisional y luego se apegan a la Constitución y dictan una Sentencia en contra de las tres legislaturas que cometieron delito flagrante y continuado, no será sólo la historia quien les juzgará; yo soy abogado combativo, nada me amilana y me comprometo a llevarlos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante los Tribunales de Justicia del país, por el hecho que conforme el artículo 268 de la Constitución, “la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
Concluyendo: Elías Corominal tuvo y sumó sus treinta minutos de gloria; Karen tiene muchas horas de gloria acumuladas, ya que ha sido una abogada combativa y valiente, más que no la obnubile este amparo provisional; Karen con esta acción constitucional, se restó treinta minutos, no pudo sumar. Hoy las matemáticas y su pretendido aterrizaje constitucional, le abonaron en principio, pero el fallo definitivo revertirá su entusiasmo del jueves 18 y tendrá que salir en la búsqueda de otro proceso constitucional, en donde probablemente, no encuentre “otra Marcelina”. Este columnista como estratega del Amparo contra el Congreso, no le importan las horas de gloria, siempre me ha importado el imperio del Derecho y el valor de la Justicia. Dije y digo.
MSc. Flaminio Bonilla Valdizón, abogado







