Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com
En mi publicación de la semana pasada, terminamos de evaluar los Tipos Impositivos que deben aplicarse a las rentas gravadas que obtengan personas No Residentes en Guatemala, de acuerdo con las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- en el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria –LAT- y sus reformas. Hoy, concluiremos este tema analizando cuál es la gestión de pago del impuesto para los No Residentes en Guatemala cuando no tengan establecimiento permanente, porque como recordarán, en la primera publicación sobre este tema, vimos que las rentas de estos contribuyentes cuando tengan establecimiento permanente situado en territorio nacional, tributarán de acuerdo con la base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y normas de gestión del impuesto establecidas en el título II – Renta de las actividades lucrativas.
Entonces, veamos cuál es la gestión del impuesto para los No Residentes en Guatemala cuando no tengan establecimiento permanente en el país.
La LAT establece en el Artículo 105 que las personas individuales, jurídicas, los responsables o representantes de entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad completa, de conformidad con el Código de Comercio o las nuevas disposiciones del ISR, que paguen, acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de no residentes rentas, deben retener el impuesto con carácter definitivo, aplicando a la base imponible establecida el tipo impositivo correspondiente y enterarlo mediante declaración jurada, a la Administración Tributaria –AT-, dentro del plazo de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero, por supuesto, emitiendo la constancia de retención correspondiente. Luego en el Artículo 106, la LAT establece que si no se hubiese efectuado la retención a que se refiere el artículo anterior, el impuesto deberá liquidarse y pagarse por el no residente, mediante declaración jurada, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente retenedor. Es decir, la LAT establece como procedimiento general, la retención al No Residente, y solamente si el obligado a retener no la efectuó, el No Residente tendrá que pagar en forma directa a la AT el impuesto que debieron retenerle. Aquí yo me pregunto, ¿Cómo podrá ser eso posible? ¿La AT abrirá cuentas en el extranjero? o ¿Aceptará el pago de los impuestos vía transferencia bancaria del exterior? Y si eso llegara a pasar, ¿Cómo le explicaría y contactaría al No Residente para que pague su impuesto en forma directa en Guatemala? Realmente me parece que aquí la Ley quiso ampliar el brazo más de la cuenta, lo cual, veo muy difícil que suceda en la práctica, creo que será derecho vigente no positivo, sin embargo, así fue publicada la Ley. Algo importante a recordar, son las sanciones que podría aplicar a quien no retenga el impuesto que correspondía, primero, el gasto sería no deducible si estuviera registrado en el Régimen de Utilidades de Actividades Lucrativas, segundo, podrían sancionarlo con una multa equivalente al impuesto no retenido con base en el Código Tributario y tercero, podría ser sancionado con otra multa equivalente a Q1,000 por cada constancia de retención no emitida o emitida en forma extemporánea. Como pueden ver, no efectuar una retención, cada día es más oneroso y castigado, por lo tanto, todos debemos cumplir con la función de agente de retención.
En términos generales, y para concluir sobre este Régimen de No Residentes, creo que el mismo está más ordenado que el que incluía la Ley anterior, aparte tiene una disminución considerable en las tarifas lo cual contribuirá a que muchas personas ya no “eludan” o “evadan” la retención. Que Dios los bendiga.