Luis Fernández Molina

Los trámites de antejuicios se desempolvan y la polilla que por años han venido acumulando. La justicia ha despertado de su largo sopor. La población quiere sacudirse las sanguijuelas que han venido succionando de las arterias vivas de la nación. Piden resultados concretos para combatir la indolencia y explotación de aquellos a quienes temporalmente les han dado cargos de autoridad (para quienes el antejuicio era una especie de patente de corso). Sean éstos del Ejecutivo, del Legislativo o alcaldes o — el más inconcebible de todos los casos—miembros del Organismo Judicial (jueces y magistrados). Comentarios:

Denominación. La palabra “antejuicio” es poco afortunada pues mueve a engaño, trae a la mente la idea de un “juicio”. No es así. En este trámite no se está juzgando –y menos condenando– al funcionario, solo se le protege en el desempeño de un puesto. Acaso debió llamarse “privilegio procesal” o “conocimiento previo” pero no antejuicio como comúnmente se le conoce a todo el procedimiento.

Contenido. Quien resuelve un antejuicio debe cerciorarse que los hechos denunciados encuadran en una figura delictiva y que, existen posibilidades –e indicios — de vinculación por parte del funcionario. Está diciendo que las circunstancias merecen un verdadero juico penal y que no son meros estorbos, por eso no deberían durar más de 10 días (y en casos menos). El puro juicio es asunto de jueces.

No es fuero personal. El antejuicio protege el puesto, por lo tanto, escuda temporalmente a quien lo desempeña para que se concentre en las delicadas responsabilidades y obligaciones. Por ende un funcionario no puede “renunciar” al antejuicio porque no le pertenece. Me viene a la mente el caso de Fernando de Aragón (El Católico), fue atacado en 1492 por un nacionalista catalán (Juan de Cañamares) quien le hubiera dado muerte de no ser por un grueso collar que llevaba en el cuello. El Consejo del Reino ordenó la muerte atroz del atacante; Fernando lo perdonó pero dicho Consejo le ripostó que a ellos no les importaba la conciencia del rey sino la protección de la corona.

Competencia. Al Congreso corresponde conocer los antejuicios más elevados, contra los presidentes de los tres organismos, los procuradores (PGN, PDH), magistrados del TSE, Ministros y Fiscal. A la CSJ contra diputados, contralor, magistrados del OJ y jueces. Los casos más comunes son contra jueces y alcaldes, los que resuelven la Corte y las Salas de Apelaciones respectivamente.

El Congreso. Le corresponde decidir sobre los funcionarios de más categoría. Hace unos años se criticó a la entonces CSJ por no haber enviado expedientes al Congreso cuando se acusaban a unos ministros; se dijo que la Corte se estaba extralimitando pues de hecho resolviendo la solicitud (negándola). Por las críticas la Corte pasó a actuar como puro mensajero, remitía todo lo que llegaba sin siquiera ver el contenido, aún casos demasiado triviales. Como punto intermedio la CC ordenó que, previo al envío, sí debían hacer un análisis básico. Eso es lo que acaba de hacer en el caso de Otto Pérez y, correctamente, lo cursaron al Legislativo.

Trámite. En el caso del Congreso se realiza el conocido sorteo (¡sorteo!). Una vez instalada la comisión debe pedir la ratificación de la acusación y escuchar al funcionario así como analizar las circunstancias. Finalmente debe emitir informe circunstanciado que contenga la sugerencia al pleno. Si se levanta el antejuicio el funcionario queda a disposición de la justicia común pero sólo es suspendido en sus funciones si se dicta auto de prisión preventiva.

PD. La Ley establece 60 días para el informe de los jueces pesquisidores, pero ninguno para la Comisión de diputados; tampoco existe un término perentorio para que la autoridad resuelva (???).

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